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mera Sede, de quien deben dimanar las resoluciones de las dudas.

23 ¿Pero qué duda tendrian para buscar aprobacion en cosa que tuvieron por bien hecha? Juste à nobis videtur factum. O por qué en esta, y no en otras elecciones acuden al Pontifice? 24 Yo creo que nuestra Iglesia, à diferencia de otras, tenia noticia del Concilio Antioqueno celebrado en el año de 341. el qual en el Canon 23. prohibió que el Obispo ponga quien le suceda , aunque se halle à la hora de la muerte: Non li ceat Episcopum alium pro se successorem constituere,etiamsi sit in fine vitæ suæ. En los Canones de los Apostoles manda el 75. que el Obispo no ordene para sucederle à ningun pariente suyo, porque no es justo hacer hereditario el Obispado, ni tratar las cosas divinas con afecto humano: Heredes enim Episcopatus facere justum non est. Pero con todo eso en nuestro caso no consta, que Ireneo fuese pariente de Nundinario: tampoco parece ha ber vulnerado el Canon Antioqueno, que solo prohibia

poner en vida sucesor, qui tando la accion à los Obispos Comprovinciales, como se infiere de que añade, despues de anular aquello: Servetur autem ritus Ecclesiasticus, qui continet non aliter debere fieri, quam cum Synodo & judicio Episcoporum, qui post defuncti dormitionem potestatem habent dignum promovendi. Todo esto observaron nuestros Obispos : pues no pusieron à Ireneo en Barcelona, hasta despues de fallecer Nundinario: ni se les quitó el derecho à los Prelados

pues estos por su propria voluntad, despues de ver la del Clero, Pueblo, Nobleza, dignidad del sugeto, y utilidad de la Iglesia, le pusieron en Barcelona. Pues, no conociendose prohibicion, y hallando otros egemplares, ¿por qué buscan confirmacion del Papa?

25 A esto pudiera responder bien Ascanio. Hoy ignoramos lo que diria. Sospecho que segun era observadora de los Canones esta Provincia (como arriba la oimos aplaudida) y aunque la pareció que el suceso por el conjunto de las circunstancias expresadas no vulneraba

el Canon; con todo eso atravesandose el que miraban à la voluntad dei Obispo que señaló à Ireneo por sucesor (Nos cogitantes defuncti judicium) solamente por la dula duda de si en el hecho habia algo notable, acudieron al Papa para que lo confirmase. 26 Tambien declararon la circunstancia de que Ireneo se hallaba Obispo en otra Iglesia, aunque esta habia pertenecido siempre à Barcelona.

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27 Nada de esto alcanzó para que el Sumo Pontifice aprobase lo efectuado, antes bien la circunstancia de que Ireneo era ya Obispo en otra Iglesia, agravó la consulta: pues estaba prohibido por el Concilio Sardicense, que el Obispo dejando la Iglesia propria, pasase à otra: y asi el Papa culpó la peticion de los Obispos por este titulo con particular expresion: y mandó, que Ireneo se volviese à su Iglesia, bajo la pena de ser depuesto de la Dignidad (cap. 5.) y que prontamente nombrasen Obispo en Barcelona, de su proprio Clero, y tal, qual correspondia à Ascanio elegir y consagrar. (Cap. 3.)

28 De paso puede refle

xionarse en que la Iglesia donde fue consagrado Ireneo, quedó desde ahora hecha Sede diversa de Barcelona, pues Ireno era legitimo Obispo con Esposa propria, por lo que no le correspondia admitir otra, y el Papa le mandó volverse à ella. Antes de Ireneo no era Sede el Munipicio, donde le ordenaron Obispo, sino Parroquia propria de la Sede de Barcelona, como afirman los Padres en la Carta 2. al Papa Cap. 2. In Diœcesi sua...Cum Ecclesia illius Municipii, in qua ante fuerat ordinatus, semper hujus Civitatis (Barcinone) Ecclesiæ fuisse Diœcesis constet. Fue pues Parroquia de Barcelona hasta Ireneo: pero desde que Nundinario le hizo alli Obispo con aprobacion de los demas Prelados, quedó segregada, y hecha Sede legitima.

29 Con esto sabes que Ireneo fue el primer Obispo de aquella Iglesia : sabes quando empezó aquel Obispado, y por quien, esto es, por Nundinario Obispo de Barcelona, que no mirando como otros à aumentar el rebaño de un modo tan crecido que un Pastor no baste

pa

para apacentarle, ni conocer las Ovejas; le dividió, aumentando otro Pastor, para mejor gobierno del rebaño. La Iglesia fue la de Egara, cuyo origen no anda conocido en los Autores: y el primer Obispo fue Ireneo. El sitio de Egara es la que hoy Tarrasa, acia Poniente de Barcelona, distante quatro leguas, con poca diferencia: reduccion en que erraron mucho algunos Autores, pero ya indubitable, como mostraremos à su tiempo y ahora se ve conforme à la Carta de los Obispos, que la expresan en el territorio proprio de Barcelona.

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los Electores atendiesen à la voluntad del difunto: pero prohibió, que huviese dos Obispos en una Iglesia, y declaró que la Dignidad Epis→ copal no debia hacerse hereditaria. La primera cosa de que no huviese en una Iglesia dos Obispos, no corres ponde à expresion que hallemos en las consultas de nuestros Prelados pues ni acusan à Silvano de que pu siese dos Obispos en una Igle sia ( à lo menos yo no lo veo) ni el caso de Nundinario alude à esto constando que

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Ireneo no entró en Barcelo na hasta despues de falle cer su Obispo: y aunque an tes lo empezó à ser Ireneo en Iglesia que fue Parroquia de Nundinario; tampoco ha bia dos Obispos en una Diocesi: porque desde la consagracion de Ireneo, quedó con territorio separado como quien era Obispo de Iglesia diferente, erigida ya en Sede, y prosiguió con Diocesi diversa, como diverso Obispo.

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32 Yo recelo que el mandar aquello fue por lo que refiere en el Concilio Romano de algunos Obispos que estando ya cerca de la muerte ponian por su arbitrio el

Su

sucesor, sin esperar la eleccion legitima, y consiguientemente habia à un tiempo dos Obispos en una Iglesia: cosa que no debia tolerarse, especialmente por el vicio de quitar la eleccion à quien correspondia, y querer hacer el don de Dios como bien hereditario de los hombres. Esta es la segunda cosa que referimos entre las prohibidas por el Papa, conviene à saber, que de tal suerte nombre el Obispo sucesor , que impida la eleccion voluntaria: Ut scilicet non ligitima expectetur electio, como dice al fin del Concilio Romano: pues hacer esto asi, era disponer del don de Dios como de otros bienes temporales hereditarios, y esto no es licito: Nec Episcopalis honor beredita rium jus putetur, quod nobis sola Dei nostri benignitate Christi confertur, segun manda en el Cap. 3. de la Carta à los Tarraconenses.

33 Hoy, mudada en esta parte la Disciplina, no hay lugar à estos inconvenientes. Si durara la antigua, resulta por lo dicho no podia disponer el Obispo de su Iglesia à favor de ningun pariente,

porque esto lo prohibió el Canon 75. de los Apostoles. Tampoco podia nombrar sucesor, quitando la libertad à los electores, esto es, po niendo en la Sede à otro antes de morir él: porque esto lo prohibieron el Concilio Antioqueno, y el Papa S. Hilario. Pero si precisamente declarase la voluntad, sin impedir la eleccion libre, y sin consagrarle, me parece no vulneraba los Canones : concluyendo que si el Obispo de Barcelona no huviera puesto los ojos en sucesor que se hallaba Obispo, sino en un Presbitero; entraria legitimamente en la Sede: porque no hizo mas que manifestar al que juzgaba digno, dejando la libertad al Clero y Pueblo con los demas Obispos.

Respuesta al caso de Silvano.

34 Acerca de lo que nuestros Prelados repitieron al Papa sobre los desordenes del Obispo Silvano, que consagraba à otros ilicitamente; le preguntaron lo que debian hacer con el consagrante y con los consagrados y digo consagrados, porque aunque

la

la consulta habla en singular (de ordinatore & ordinato) es preciso entender locucion figurada, de uno por muchos, ò cada uno de los ordenados , pues no solo el Papa supone que eran algunos, sino los mismos consultantes, que expresan de Silvano, haber hecho varias consagraciones: Ordinationes sibi indebitas usurpando.

35 Sobre esto procedió el Papa con mucha moderacion y condescendencia piadosa: pues aunque merecia castigo, por ser contra los Canones, con todo eso tole ró lo efectuado, en atencion à los tiempos turbados que ocasionaron ignorancias y desordenes. La tolerancia fue con algunas condiciones: la 1. que en adelante no se haga nada contra lo establecido en el Concilio Niceno, y que todas las Consagraciones de Obispos sean con acuerdo del Metropolitano. La 2.. que aprueba las hechas por Silvano, con tal que los consagrados tengan las calidades precisas, de no ser casados dos veces, ni una con viuda, ò repudiada; ni defectuosos de miembros; ni ignorantes de letras: y que no

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huviese estado entre los Penitentes: ni tuviese antes otra Iglesia: ni otro en una misma: porque ni podia dejar la primera, ni haber dos Obispos en una Iglesia. Si favorecian estas condiciones à los consagrados sin noticia de Ascanio, los admite, por no andar con severidad de castigos en ocasion en que era mas oportuna la indulgencia.

36 Esta Carta Decretal del Pontifice vino dirigida à nuestro Metropolitano Ascanio con los demas Obispos de la Provincia; pero sobre esta añadió lo actuado en el Concilio Romano (como expresa en el Capitulo 2.) y otra Carta particular para Ascanio, en que le refiere lo mismo, recargandole benignamente sobre que no huviese rebatido la pretension de Barcelona, y volviendo à mandar, que al punto haga retirar à Ireneo. En el Apendice damos esta Carta particular para Ascanio, omitida en la Coleccion maxima de Aguirre, siendo asi que andaba ya impresa en las antiguas Colecciones de Concilios. Damos tambien el Concilio Romano, que Aguirre propuso

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