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tem aut octo amplius annos) habia empezado Silvano à traspasar las reglas de los Padres. Si del 464. rebajas los ocho años, retrocedes al 456. En este pues, ò muy cerca, empezó la presuncion de aquel Obispo. Creyó nuestro Ascanio que podria cortarla: pero no alcanzando sus fuerzas por la tenacidad de Silvano, recurrió con sus Obispos al Papa Hilario en el año de 464. y esta es la primera Carta.

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Sabiendo Silvano el recurso del Metropolitano al Papa, procuró defender su causa, sacando Cartas de las principales personas de las Ciudades y Villas del territo rio y comarca, conviene à saber de Tarazona, Cascante, Calahorra, Varea, Tricio, Oliba, y Briviesca, las quales escribieron escusando à Silvano como afirma el Papa en la respuesta, diciendo que llegaron estas Cartas despues de las de Ascanio: Per quas id quod de Sylvano querela vestra depromp serat, excusabant. (Los nombres de los lugares referidos andan muy desfigurados en las ediciones: pero ya los expusimos en la Disertacion de

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la Cantabria, §. 25.) Esto prueba que Silvano tenia muchos sequaces por toda aquella tierra desde Tarazona hasta Briviesca: porque con la turbacion y desordenes de las guerras precedentes, era facil que un Obispo activo y de reputacion atrajese à su partido mucha gente.

12 Antes de recibir nuestros Obispos respuesta del Pontifice sobre la conducta de Silvano, ocurrió otra novedad, de pasar à mejor vida un Santo Obispo de Barcelona, llamado Nundinario, el qual habia ordenado Obispo, con aprobacion del Metropolitano y demas Prelados

en un Municipio de su Diocesi, à Ireneo y llegando la hora de la muerte de Nundinario, declaró su ultima voluntad sobre que Ireneo le sucediese en Barcelona. El elector y el electo eran de unas prendas tan sobresalientes, que merecian universal aprobacion y en efecto todo el Clero y pueblo de Barcelona, y los mas distinguidos de la Diocesi escribieron al Metropolitano Ascanio, que les diese en lugar de Nundinario à Ireneo. El Prelado con otros

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aprobó la peticion, en vista de ser cosa aprobada por tan gran varon como era Nundinario; por la multitud y nobleza de los que pedian à Ireneo; por corresponder és te en sus meritos à los deseos de tantos; y juntamente por utilidad que esperaban resultase à la Iglesia de Barcelona, dentro de cuya Diocesi estaba la Iglesia en que presidia Ireneo. Por todos estos motivos pedian los Padres al Pontifice se sirviese aprobar lo que les parecia bien hecho. Pero tambien suponen algun recelo,ò duda, quando en esta, y no en otras elecciones, recurren à que el Papa lo apruebe pero de hecho mereció reprobacion.

13 Habian escrito antes al mismo Papa, quejandose contra el Obispo Silvano: y como no les respondió, volvieron à renovar la queja, por si acaso el Portador no correspondió à su deber, ò si la mucha distancia y dificultad en los caminos sirvió de impedimento. Por esto hablamos primero del caso de Silvano, porque realmente precedió al de Nun dinario.

Respuesta del Papa à las consultas de Ascanio.

14 Las Cartas de nuestros Obispos, y las mencionadas por parte de las Ciudades que escribieron al Papa en favor de Silvano, estaban ya en Roma por Noviembre del año 465. en el Consulado de Basilisco y Hermenerico, segun consta por la respuesta Pontificia, con la data de aquel año, y lo que mira al mes de Noviembre antes del dia 12. resulta por decir el Pontifice fueron leidas en presencia de los Obispos de Italia que concurrieron à celebrar el dia aniversario de su exaltacion à la Tiara, que fue el doce de Noviembre, segun lo mejor averiguado: Lectis in Conventu fratrum, quos natalis mei festivitas congregarat, como expresa la respuesta del Papa en el Cap. 2.

15. Con motivo de las referidas Cartas de nuestro Ascanio, pertenecientes à Disciplina Eclesiastica, y teniendo el Papa alli muchos Obispos, (que la Coleccion de Concilios llamada Isidoriana publicada por Jacobo

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Merlin, dice fueron cincuenta) los junto à Concilio en la Iglesia de S. Maria, à 15. del mismo mes y año, presidiendolos el Papa, y dejaron establecidos cinco Canones: el 1. mandando se guarden los Decretos del Niceno y de la Santa Sede: 2. que ninguno casado dos veces, ò con la que no sea Doncella, no se admita à los grados Eclesiasticos: 3. que los penitentes, los ignorantes de letras, ò con defectos de miembros corporales, no asciendan à otro Orden: 4. que lo hecho ilicitamente por éste, ò por el antecedente Obispo, lo emiende el sucesor 5. que ninguno elija

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sobre el sucesor del Obispo de Barcelona de Barcelona, y de este modo la propone Aguirre, y otros lo que nos dió motivo de tocar la materia del Concilio Romano, no solo por ocasionado con las Cartas de Ascanio, y por quanto el mismo Papa remitió acá sus Actas (como afirma en la respuesta Cap. 2.) sino por declarar lo que mira à la primera interposicion, puesta al fin del §. 1. de nuestrá edicion, en la Epistola 2. que acaba dignemini: è immedia tamente se sigue: Et cum legeret, ab universis Episcopis & Presbyteris acclamatum est: Exaudi Christe, Hi lario vita: dictum est decies. Hæc præsumptio numquam fiat: dictum est sexies. Quæ Dei sunt, ab homine dari non possunt dictum est sexies. Per dominum Petrum rogamus, ut in perpetuum serventur: dictum est sexies. Hæc ut reserventur rogamus. Hilarius Episcopus dixit: Lege. Paulus notarius recitavit: Episcopus Barcinonensis &c. como en el num. 2.

17 Esto lo estrañará mucho el que lea la Carta de nuestros Obispos : pues no precede en ella otra cosa,

que

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al Papa, y pedirle se digne
confirmar una cosa que hi
cieron con aprobacion de ca-
si toda la Provincia, la qual
cosa no la han expuesto to-
davia y claro está que an-
tes de oir el hecho, es muy
improprio aclamar que no se

que la reverente salutacion dat. Auctoritate vestra resistite huic rei per apostolatum vestrum. Hilarius Episcopus dixit: Percurre quæ cœperas. Paulus notarius recitavit: Siquidem omnis Clerus, &c. como alli prosigue. Lo que dice licito, fue que Nundinario, Obispo de Barcelona pusiese Obispo en un Minicipio de su Diocesi à Ireneo con aprobacion del Metropolitano y demas Obispos. Lo ilicito el que le nombrase sucesor en la Sede de Barcelona.

confirme.

18 Esto consiste en lo prevenido, de que el Papa dió cuenta de estas Cartas à los Obispos que concurrieron à celebrar sus años: y enterados del hecho antes dejuntarse al Concilio, pudieron reclamar contra los suplicantes, al punto que oyeron leer la clausula de que se apro base lo hecho. De este mo do cesa la estrañeza de leer negar lo que hasta ahora no hasta ahora no ha declarado la súplica. Pero con la prevencion referida, consta sabían ya la preten sion: y como no la hallaron licita, pudieron repugnarla desde el principio.

19 Siguese otra interposicion en el num. 2. de la misma Epistola 2. donde dice vacillat, y al punto prosigue: Et cum legeret, Probus Episcopus consessu surgens, dixit: Illud licuit, hoc non licuit. Successores Deus Tom. XXV.

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20 Esto fue cosa usada por muchos Santos Prelados en el Oriente, Occidente, y Mediodia: pues el Obispo de Alejandria Alejandro designó por sucesor suyo à S.Atanasio: y éste à Pedro. S. Ambrosio declaró digno sucesor suyo à S.Simpliciano. S.Valerio Obis po de Hipona consagró al gran Padre S. Agustin por sucesor: y el mismo Santo

Doctor nombró sucesor su yo al Presbitero Eraclio, y quedó efectuado, aunque no le consagró, por quanto el haberle consagrado à él S. Valerio, fue contra el Niceno (ignorandolo uno y otro) y no queria el Santo ir con tra el Canon (de que no hu G

vie

viese dos Obispos en una Iglesia) despues de tener noticia: pero fuera de la consagracion, quedó señalado sucesor con las cargas del cargo, como vemos en la Epistola 213. (antes 110.)

21 Alli refiere el Santo, que poco antes habia ido à la Iglesia Milevitana, à pacificar el Pueblo, sobre que recibiesen en paz al que el Obispo difunto señaló por sucesor. La turbacion provino de que el antecesor le designó ante los Clerigos, sin dar parte al Pueblo: y S. Agustin hizo que todos le recibiesen en paz. El Papa S. Hilario en el Concilio Romano publicó que lo mismo hacian varios Obispos de España. Esto prueba que no era irregular en el Siglo quarto y quinto, nombrar el Obispo actual al que le succediese; y algunas veces parecia muy conveniente à la Iglesia, por evitar los perjuicios de algunos ambiciosos, como afirma N. P. S. Agustin en el caso de nombrar sucesor: Scio post obitus Episcoporum, per ambitiosos aut contentiosos solere Ecclesias perturbari: & quod sæpe expertus sum & dolui, debeo quantum ad me attinet,

ne contingat buic prospicere Civitati.

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A vista de los egemplares alegados no debe creerse particular de Nundinario el nombrar sucesor : y en el caso presente es digno de notar, que Nundinario no le puso efectivamente en la Sede de Barcelona sino ut substitueretur optavit, esto es, declaró su deseo sobre que le sucediese, sin quitar libertad ni anticiparse al arbitrio de los electores, constando por la Carta de Ascanio, que para colocarle en la Sede de Barcelona precedió peticion de todo el Clero, Pueblo, y Nobleza, que acudieron al Metropolitano y Obispos, Obispos, los quales viendo que el merito del sugeto desempeñaba el deseo del difunto, que convenia para utilidad de la Iglesia, y que tenia à su favor el consentimiento y peticion del Clero y Pueblo, consintieron, y le pusieron Obispo de Barcelona. Aqui parece se guardó mas formalidad de eleccion, ò no menos que en otras. Con todo eso nuestro Metropolitano y sus Comprovinciales tuvieron por bien asegurarse con recurso à la pri

me

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