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y pestilentes desde el año de 409. que no permitian las dejase de mencionar el que hablase despues de aquel año. Por tanto debe reconocerse escrita aquella Decretal cerca del año 405. como prevenimos en el Tomo sexto, §. 9. de la Disert. sobre el Concilio I. de Toledo.

baros fueron tan sangrientas en que debamos suponer falta de otros Obispos, ni en que se pueda probar que si los huvo, residian fuera de su Iglesia. El hecho es que aquel Catalogo no está formado con esmero: pues el Obispo Joan no es del Siglo en que le pone: ni los Barbaros que entraron en el año de 409. destruyeron à Tarragona, pues ésta perseveró en dominio de los Romanos, como vimos en el Tomo precedente, cap. 11.

9 El Catalogo. de las Constituciones del año 1555. dice, sobre el Paternino del año 410. que por la entrada de los Barbaros en el año de 409. vuelta à destruir Tarragona, no hicieron en ella asiento sus Prelados. Yo no sé qué Prelados entiende aqui ? ni qué denota el no hacer alli asiento? si fue por residir en otro pueblo, ò por faltar los Obispos ? Y nada de esto puede apoyarse aun con el mismo Catalogo: pues immediatamente despues de Paternino del 410. pone à Joan I. en el año de 420. restaurada ya Tarragona : de ya Tarragona : de suerte que para el Pontificado de Paternino no hay mas que nueve años hasta el sucesor Joan I. y esto no prueba falta de Prelados, ni que residiesen fuera, pues no hay espacio intermedio vacante, Tom. XXV.

Concilio Nacional del año 448. à que concurrieron

los Tarraconenses.

10 Con tan prontas guer ras civiles, no pudieron apaciguarse las morales. Retoñaban los Priscilianistas : y como cundiesen mucho, hizo nuevo recurso à la Sede Apostolica otro Obispo zelo❤ so, S. Toribio de Liévana, por medio de un Diacono de su Iglesia de Astorga, que llevó por escrito los perjuicios del contagio para solici tar el remedio.

II Gobernaba la Iglesia universal en aquel tiempo el muy Santo, docto, y zeloso Leon Magno, que pronF

ta

:

tamente ocurrió à los perjui-
cios, rebatiendolos en una
Carta Apostolica, y mandan-
do se juntasen los Obispos à
un Sinodo general, à cuyo
fin escribió à los Tarraco-
neses , y
y à las demàs Pro-
vincias y de hecho se jun-
taron los de Tarragona, los
Cartagineses, Beticos, y Lu-
sitanos, y reprodugeron la
Regla de Fe compuesta en
el Concilio I. de Toledo, re-
mitiendola al Bracarense, pa-
ra que como la enfermedad
era ahora la misma que en-
tonces, sirviese el mismo re-
medio contra ella. Vease lo
dicho en el §. X. de la citada
Disertacion sobre el Concilio
I. de Toledo, donde tratamos
de esto. La Carta de S. Leon
es del año 447. en la qual, y
en los demas documentos
alli alegados, consta la ex-
presion de los Tarraconeses,
en que debes entender al Pre-
lado de la Capital como pri-
mera Sede: pero sufrimos la
pena, de que no expresan el
nombre del Obispo actual,
y asi no le nombramos.

nos publicaron el nombre de Himerio las letras Apostoli→ cas; asi ahora sabemos otro por el mismo medio de Carta Pontificia en respuesta à consulta, que asi antes como ahora hicieron los Obispos Tarraconeses à la Santa Sede en materia de Disciplina Eclesiastica, reconociendo à la Catedra de Pedro como Suprema è indefectible en las doctrinas que proponga à la Iglesia. Por este zelo en recurrir los Tarraconeses à la Santa Sede para la seguridad de su gobierno, aclamó Severino Binio à esta Provincia: Observadora de las le yes y Canones, como escribe al dar las Cartas de que vamos hablando: Tarraconensem provinciam custodem legum & Canonum, lo que despues pues han dicho tambien otros.

2 El nombre de Prelado que por entonces (esto es, despues del 450.) presidia en la Provincia, era Ascanio (como se llamó el hijo de Eneas) cuyo nombre persevera en el titulo de la consulta: Domino beatissimo & Apostolica reverentia à nobis in Christo colendo Papæ HilaI Al modo que antes ro, Ascanius Episcopus, &

ASCANIO Desde antes del 465. en adelante.

universi Episcopi Tarraconensis Provinciæ: y en la respuesta Pontificia; Hilarus Episcopus Ascanio & universis Episcopis Tarraconensis Provinciæ.

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3 El motivo de estas Cartas (que ponemos al fin ) provino de unos desordenes, que por las continuas guerras no habian acabado de remediarse. El primero fue, que Silvano, Obispo de Calahorra se propasó à poner Obispo donde los pueblos no le habian pedido, y por usurpacion de autoridad sin acuerdo del Metropolitano. Creyó éste que por amonestacion y correccion se emendaria: pero muy lejos de lograr el deseo, perseveró Silvano incorregible mas de ocho años, y añadió otro exceso de que teniendo los Padres destinado para una Iglesia à un Iglesia à un Presbitero que no pertenecia à Silvano; le consagró Obispo el temerario Prelado, repugnando el mismo Presbitero la imposicion de las ma

nos.

4 Dió cuenta al Metropolitano el Obispo de Zaragoza, que andaba muy solicito en ocurrir à estos daños, amonestando à los Obis

pos confinantes sobre que no se juntasen con el cismatico. El Prelado de Tarragona interpuso su autoridad: pero viendo la inutilidad de todas las providencias, y que Silvano persistia tantos años incorregible, resolvió consultar al Papa en nombre suyo y de todos los Comprovinciales, refiriendole la contumacia de Silvano, y preguntando lo que debia hacer con el Ordenante y con los Ordenados. El Papa era S. Hilario (pues asi, y no Hilaro le escriben los Mss. como notó Harduino, y la edicion de Concilios por Merlin)

5 Vaseo, Garivay, y Morales creyeron que Silvano habia puesto por su elecion, sin consulta de los Obispos, ni voluntad del pueblo, un Obispo, que le sucediese en Calahorra. Siguió lo mismo el Cardenal de Aguirre en el Tomo 2. de Concilios, al hablar de la Carta de S. Hilario, pag. 230. Impugnó Padilla el pensamiento, diciendo que en tal caso huviera el Papa anulado la accion, y obligára al consagrado à retirarse, como lo hizo con otro nombrado por sucesor

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del

del Obispo de Barcelona. Es ta razon, que parece buena (por el exemplo de mandar el Papa que de ningun modo sea admitido el nombrado sucesor del Obispo de Barcelona) no urge pues el motivo de echar fuera al de Barcelona fue por hallarse Obispo de otra Iglesia, y no era licito pasar de una à otra: y no siendo Obispo de otra parte el nombrado sucesor de Silvano; queda sin estorvo lo que juzgaron Garibay, Morales, y el Cardenal de Aguirre, ser impedimento Canonico.

6 Lo cierto es, que el Papa en la respuesta al caso de Silvano, no reprueba mas que el haber hecho sin influjo del Metropolitano lo que hizo. Ni la Carta de nuestros Obispos apoya que nombrase sucesor en Calahorra: pues la acusacion se reduce à dos puntos: uno que Silvano ordenaba Obispo, sin pedirlo los Pueblos: Nullis petentibus populis Episcopum ordinavit: otro, es el siguiente: Denique contra vetustatem Canonum, contra Synodi constituta alterius fratris nostri Presbyterum, spiritu tantum præsumptionis accensus in

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eodem loco qui illi fuerat destinatus, cui invito & repugnanti imposuerat manus, & qui nostro jam Cœtui fuerat aggregatus, Episcopum fecit. Esta es la clausula que pudo equivocar à Morales, acaso por las voces in eodem loco entendiendo por ellas el lugar en que Silvano era Obispo.

7 Pero no denotan eso, sino que hallandose ya el Presbitero agregado al gremio de los Obispos, (porque ya le tendrian electo y aprobado por el Metropolitano)

Silvano tomandose la autori→ dad que no tenia, de consagrarle sin acuerdo de la primera Sede; tuvo la presuncion de consagrarle (aunque el mismo Presbitero lo repug naba) pero no le aplicó à otra Iglesia diversa, sino en la misma à que los Padres le tenian destinado: In eodem loco, qui illi fuerat destinatus. Este parece el legitimo sentido, especialmente reflexionando en las demas clausulas, de que ya estaba agregado al Coro de los Obispos, pero le faltaba imponerle las manos: y esto lo hizo Silvano, sin acuerdo del Metropolitano, en lo que es

tu

tuvo la presuncion: y à esto es à lo que el Papa ocurrió en su respuesta (como luego diremos) sin anular las Consagraciones hechas por Silvano, como fuesen con las condiciones, que expondremos. 8 Lo que mira à poner Obispo sucesor, lo reprobó epresamente el Papa: pero no en Silvano, sino en el de Barcelona: y asi es prueba que el de Calahorra no faltó por nombrar sucesor, sino por consagrar Obispos, y ponerlos, como no le era licito.

9 Tambien es de estrañar quan superficialmente pasan los Autores por estas Cartas, poniendo primero la perteneciente al Obispo de Barcelona, que fue despues: y no reflexionando en si huvo aqui otras faltas de la Disciplina Eclesiastica, v. g. de concurrir otros Obispos à las Consagraciones usurpadas por Silvano Ò que él sin asistentes lo hiciese. Ni uno, ni otro era licito: pero tampoco hay expresiones contra ello en la respuesta Pontificia. Lo primero parece mas verosimil, por denotarlo la solicitud con que el Obispo de Zaragoza contradecia à los Obispos Comarcanos so

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bre que no se juntasen con el de Calahorra: Cunctis in vicina positis Episcopis, ne se schismatico adjungerent, frequentissimè contradixit. Esto supone que se agregaban à él otros Obispos, y era como autor y cabeza del cisma. El Papa no habló contra ellos, por quanto anulando lo que hacía Silvano, quedaban condenados quantos patrocinaban su partido.

10 El tiempo en que Silvano empezó à desordenarse, fue cerca del año 456. segun resulta por la combinacion de las Cartas: pues la respuesta del Papa fue en Diciembre del 465. En este puede colo carse la Carta segunda de los Tarraconenses à que dió respuesta. Pero en la segunda (acerca del sucesor del Obispo de Barcelona) expresan nuestros Obispos, que antes escribieron al Papa sobre la presuncion de Silvano, admirandose que no les huviese respondido: lo que supone algun espacio entre las dos Cartas, v. g. que si la segunda fue en el 465. la primera corresponda al antecedente 64. En aquella primera dicen que siete, à ocho años antes, ò mas (jam ante sep

tens

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