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Provinciales contra los que hicieren llevar delante de sí Cruz por el Arzobispado de Tarragona, y formaron Decretos, que andan incorporados en las Constituciones Sinodales, Titulo V. De usu Pallii, y en el cap.2. hay la siguiente Constitucion:

32 Item sacro approbante Concilio statuimus, quod si Toletanus Archiepiscopus per Provinciam

ces

Tarraconensem transitum faciens, Crucem ante se portare fecerit, vel Pallio usus fuerit, vel indulgencias dederit in nostra Provincia , quæ, sicut dicitur, fuerunt per eumdem temerè alicubi attentata, loca ad quæ ipse taliter venerit, & in quibus prædicta attentaverit, quamdiu ibidem fuerit, cessent penitus à divinis. Et ne ejus præsumptio remaneat impunita, si supradicta in Provincia nostra de cetero commiserit, auctoritate nostra, & sacri Concilii ipsum ex nunc, quasi ex tunc, excommunica tionis sententiæ decernimus subjacere. Et si aliquis literis indulgentia Archiepiscopi Toletani in nostra Provincia usus fuerit, tamquam falsarius puniatur. (Año 1 246.)

33 En efecto andando el

Infante D. Juan Arzobispo de Toledo con Cruz levantada por la Provincia Tarraconense como Primado, le excomulgó el Arzobispo de Zaragoza D. Pedro de Luna, y la competencia pasó à Roma, donde absolvieron à cautela al Arzobispo de Toledo, con todo lo demas que puede verse en Zurita Tomo 2. lib. 6. cap. 37. y en Icart cap. 5.

34 Esto es lo que acerca de Primacía parece resultar à favor, y en contra de Tarragona, por documentos legiti mos, mirados ingenuamente sin estudio de partes, que no estrivando en alegatos urgentes (qual no estrivan los ya referidos de Pujades) queda reducido à buena voluntad, pero sin obligar à los competidores, al asenso. Tarragona tuvo un derecho à legitima Primacía sobre diversas Provincias, qual no muestran las demas Provincias. Braga tuvo Primacía sobre Galicia, en la conformidad propuesta en el Tomo 15. pues su Obispo presidia à un Metropolitano instituido para juntar Concilios, para preceder à Obispos de su partido &c. pero sin formar diferentes Provincias.

Tar

Tarragona tuvo derecho cion à Primacía sobre todas de preceder à Metropolitanos las Iglesias y Provincias de la España Citerior. Si huviere pruebas que manifiesten extension à la Ulterior, la correspondia Primacía de las Españas, porque esta voz incluye y significa las dos Españas Citerior y Ulterior. Interin se descubren, la dejaremos condecorada con el derecho referido, que tiene la excelencia de ser proprio por meritos intrinsecos, sin estrivar en gracia, ò privilegio de Principes, y no verificarse entre nosotros esta prerrogativa mas que en la presente Iglesia de Tarragona.

de diversas provincias, como mas antiguo que ellos, y como Obispos de Iglesias que reconocieron à Tarragona por Matriz. Estas fueron las de Galicia, y de la Cartaginense, que en lo antiguo componian con su Capital la Provincia de la España Citerior, y separadas debian reconocer como primera la Iglesia y Prelado de la Matriz, y esto era constituirle Primado en el sentido de que vamos hablando. Pero no llegó à efecto, y por eso dejamos esta prerrogativa en terminos de condignidad, derecho, y ac

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CAPITULO X.

DE LOS SANTOS DE TARRAGONA.

S. Fructuoso, Obispo y Martir.

S. Augurio, Diacono y Martir. S. Eulogio, Diacono y Martir.

A principal gloria de

'L la Santa Iglesia de

Tarragona como madre de Santos, estriva en los esclarecidos Martires S. Fructuoso, Obispo y Ciudadano Tarraconense, con los Diaconos S. Augurio, y Eulogio, que en una misma hora dieron el ultimo testimonio de la Fe, sacrificando las vidas por su verdad en el cruel martirio de ser quemados vivos en el Viernes dia 21. de Enero del año 259. como vimos en el Catalogo, al hablar del Santo Obispo, donde queda referido su martirio.

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De otros Santos Martires.

2 No podia contentarse la furiosa supersticion de los Idolatras con un solo martirio de los tres Santos referidos. Sacrificado el Pastor, podemos creer que no perdonaria à todas las Ovejas, segun la ceguedad en que vivian de adorar à los Idolos, y el precepto de los Emperadores para perseguir à los Christianos. En efecto el Oficio antiguo de la Iglesia de España con servado entre los Muzarabes, da à entender otros Martires en esta persecucion de Tarragona al tiempo de S. Fructuoso, Augurio, y Eulogio: pues en esta festividad pone el siguiente titulo: In festo Sanctorum Fructuosi: Augurii: & Eulogii Martyrum, & ejus comitum, ò mejor, cum sociis, como en el Tomo 15. Biblio

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thecæ Patrum. Esta expresion de los compañeros despues de nombrar los tres principales, da à entender otros Martires, que no expresan, por dar la principal atencion al Obispo y dos Diaconos. Los que no declaran por sus nombres, padecerian en la misma persecucion de Valeriano por el mismo Pretor Emiliano, que no encarcelaria à solo el Prelado y sus Diaconos, quando vino à perseguir à todos los Christianos.

3 En estas sangrientas persecuciones actuaba mas el cuchillo, que , que la pluma: porbastando para que la pena capital el no querer sacrificar à los Idolos, por ser Christianos; no eran necesarias mas Actas ; que el mandar degollarlos y con esto no pasaban noticias individuales à la posteridad. Quando el triunfo era sobresaliente por la calidad de las personas, ò rigor de las penas, como en

el lance de ser quemados vivos en vos en publico el Obispo y sus Diaconos ; habia mas inductivo para perpetuar el suceso, à fin de edificar à los Fieles con tan heroyco egemplo, y glorificar à Dios por la abundancia de la gracia con que sacó triunfantes à sus Martires. En los casos de quitar la vida à muchos presos por la confesion de la Fe, sin otras particulares, ò sobresalientes circunstancias; podian contentarse con expresion 'semejante à la presente de Fructuoso, Augurio, Eulogio, y sus compañeros.

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Inde ad carceream Viros catenam Pastus sanguine carnifex trahebat.

No habla aqui de la sangre de S. Fructuoso y Diaconos, que por ahora no la han derramado, quando empiezan à prenTom. XXV.

derlos. En otros se havia ensangrentado la furia del ministro, pastus sanguine: y no debe recurrirse à reos de

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jus

Justicia Ordinaria por el derecho comun, sino à suplicios por causa de Religion, pues solo esto corresponde al que escribe de martirios, tomando por asunto las Co

ronas.

5 Esto que por lo exlo expuesto nos da à entender varios martirios Tarraconenses en la persecucion de Valeriano y Galieno puede alargarse à otras: pues sien

do Tarragona la Corte de los Ministros Imperiales que presidian en toda la España Citerior, y ponian por obra los Decretos Cesáreos; no tendrian alli ociosa la Espada , que tanto ensangrentaban en la Provincia. Pero no formadas Actas, ò no habiendo llegado à nuestros dias; quedan solo conocidos. en el principal libro de la Vida.

EL MARTIR S. MAXIMO, MAGIN, ò Magí.

6. La mencion de este Santo es muy comun en nuestros Escritores, pues le nombran Beuter, Icart, Vaseo, Morales, Garivay, Mariana, Marieta, Padilla, con todos los sectarios de Flavio Dextro, y los Escritores Catalanes, especialmente Domenec, y Pujades. Aquel cita un Flos Sanctorum Catalan, impreso en el 1575. que será el mencionado por Baronio en las notas à su Martirologio sobre el dia 25. de Agosto. Añade Domenec un librito de la Vida del Santo en lengua Catalana, impreso en Barcelona año de 1595. y

mas un gran libro de milagros. auténticos, que está en la mesma casa de S. Magin. (de. cuyos documentos dice sacó la Vida, que pondremos)

?

2

7 Esta casa de S.Magí, y el sitio del triunfo, y sepulcro del Santo, es en la Diocesi de Tarragona entre Poniente. y Norte, donde hay unas montañas llamadas Brufagañas ácia el nacimiento del rio Gaya, que desagua sobre Tarragona. En aquella Montaña hay una Parroquia llamada Rocamora, y la Iglesia de San Magt, donde fue el Santo degollado, à seis leguas de la Ciu

dad,

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