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el Cap. 1. y el fin del Cap. X. 18 De aquel dilatado espacio se apartaron luego otros, que formaron dos Provincias no pequeñas, Galicia, y la Cartaginense, cuyos territorios fueron por ciones principales y miembros integrantes de la Cite rior desde Augusto à Cons tantino Magno.

19 En todo aquel espacio de tiempo, (que pasó de doscientos años) era una sola Provincia Tarraconense y Citerior el territorio de Cartagena y Braga. Por consiguiente no huvo en él mas que un Metropolitano, y una sola Metropoli civil, la qual era Tarragona. Todos los Obispos de aquella gran Provincia no tenian mas que un Primado y aunque al principio fuese desultorio, correspondiendo al Obispo mas antiguo en consagracion el cargo de Metropolitano; no se puede negar, que fue proprio del Tarraconense desde que las Metropolis Eclesiasticas se declararon firmes en las Civiles: porque Tarrago na fue la indubitable Capital, y unica Matriz, que por su nombre denominó à toda la España: Citerior eademque Tom. XXV,

na,

Tarraconensis: y consiguientemente esta era la primera Sede de todo lo que abrazaba la Provincia Tarraconense, desde Braga à Cartage verificandose que todas las Iglesias y Ciudades de aquel gran territorio no tuvieron mas Metropoli que la de Tarragona, en cuyo sen tido pueden entenderse en rigor las palabras arriba pues tas de S. Oldegario, que ha blando de esta Iglesia dice, Quæ caput est Ecclesiarum totius Hispaniæ Citerioris.

20 De aqui inferimos el derecho Primacial de Tarragona en sentido de legitima Primacia , por primera y principal Matriz de las Ciudades que despues de Constantino compusieron las dos Provincias de Galicia y Cartagena, sobre las quales la correspondió Primacia, como Capital à quien reconocieron Matriz los territorios desmembrados para formar aquellas dos Provincias: pues como notó Carlos de S. Pa blo en la Geografia Sacra libro 5. num. X. fue costumbre, que despues de partir alguna Provincia, fuese Primado de ellas el Obispo de la Ciudad que era Cabeza de X

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todo el territorio: Is enim mos invaluit post divisam quamque Provinciam, ut Episcopus ille Primas haberetur, qui primæ ex divisis postea præfuit, & ei civitati Metropoli, quæ prius caput erat totius regionis.

21 No hay duda en que el Obispo de Tarragona fue el Prelado de la Ciudad Capital de toda la Citerior antigua, y que este presidia en la Ciudad Metropoli de la primera Provincia entre las divididas, pues la primera es la de la Capital denominante. A este pues debieron reconocer las Provincias de Cartagena, y de Galicia como Primado, por Obispo de la Ciudad Metropoli, primera y mas antigua, de quien pendieron y recibieron ordenes todas las Ciudades, que antes eran miembros de su Provincia, y separadas la debian mirar como primera.

Asi se verificó en el Primado Lugdunense, y Vienense de las Galias, por ser Prelados de las Ciudades Matrices, que eran Cabezas de las Provincias respectivas à cada Primado. De la primera habla Carlos de S. Pablo en las palabras alegadas de

la segunda, Marca en la Di sertacion de Primatibus num. CXXIV. diciendo que el Papa Calixto II. dió à la Vienense la Primacia sobre las Siete Provincias, por hallar en la Noticia del Imperio à Viena como Primera, como Metropoli, y Cabeza, Tarragona gozó de esta prerrogativa en los tres siglos primeros, en que fue Matriz de las que despues fueron Provincias separadas: por lo que las correspondió reconocer como primera à Tarra gona y en esto consideramos el fundamento para la Primacia, propria unicamen te de ella, porque ninguna otra de nuestras Ciudades tu, vo la prerrogativa de ser cabeza de otras que despues fueron Metropolis de diver sas Provincias.

23 Esta formalidad es el fundamento y derecho para la Primacia sobre otras Provincias en la Tarraconense: pero por sí sola no alcanza para el egercicio, al modo que no hay Iglesia, quando solo está puesto el fundamento es necesario pasar mas adelante: debe añadirse decreto del Superior, ò consentimiento de partes, como

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quando el Papa constituye tres Provincias antiguas de

primada alguna Iglesia, ò quando las Iglesias de Cataluña reconocieron por Capital à la de Narbona, y todas las de España convinieron en dar à la Toledana el sublime honor de que habla el Concilio doce de Toledo titulo 6. Placuit omnibus Pontificibus Hispaniæ, ut salvo privilegio cujuscumque provinciæ, licitum maneat licitum maneat deinceps Toletano Pontifici, quoscumque Regalis potestas elegerit, & jam dicti Toletani Episcopi judicio dignos esse probaverit, IN QUIBUSLIBET PROVINCIIS in præcedentium sedibus præficere Præsules, & decedentibus Episcopis eligere successores. Esto fue por convenio y consentimiento de todas las Iglesias de España, sin el qual ningun Metropolitano tiene jurisdicion fuera de su Provincia: ni Narbona la huviera egercitado en Cataluña, si los Obispos de España no se huvieran sometido voluntariamente.

24 Para el caso en que estamos de Tarragona huvo particular impedimento sobre el egercicio actual de preeminencia porque las

España, Betica, Lusitania, y Tarraconense, no tenian dependiencia, ò subordinacion de una à otra, como ni la tenian los Pretores. Quando concurrian à Concilio, presidia el mas antiguo en consagracion. Este orden de antiguedad fue el mas adoptado, como menos expuesto à emulaciones, y en Africa era el que constituía Primados de Provincias. El Concilio Antioqueno del año 341. dió excepcion à esta practica, declarando precedencia en el Obispo de la Ciudad Matriz : Scire oportet, Episcopum qui præest Metropoli, etiam curam suscipere totius Provinciæ quod in Metropolim concurrunt omnes undequaque qui babent negotia: unde visum est eum quoque honore præcedere. Canon 9.

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por alguna Nacion, tambien necesita tiempo para desprenderse de ella, aunque no haya mas dificultad que la de

Cosa nueva.

26 Pero aun introducida la precedencia en deterininada Provincia, era nueva dificultad alargarla fuera sobre otras, y por tanto necesitaba mas tiempo, y que fuese pa cifico: lo que no se verificó, quando pudiera haber pensado Tarragona en egercitar su excelencia sobre otras Provincias despues de la notoriedad del Concilio Antioqueno: pues no bien apagadas las cenizas del fuego de las turbulencias de los Priscilianistas al fin del Siglo quarto, empezó en la entrada del quinto la mayor guerra de los Barbaros, Vandalos, Suevos &c. que dominando y repartiendo las Provincias entre sí, cortaron la razon de unico Monarca de todas, y fue circunstancia muy notable para el caso: pues faltando uniformidad en el dominio, se alteran las jurisdiciones Eclesiasticas, aun quando son Catolicos los Principes, como se vió en las Galias repartidas en diferentes Reynos, y en España quando Lusitania, Barcelona, y

Aragon fueron gobernadas por diversos Principes, pues se alteraron las jurisdiciones Eclesiasticas, y por eso perdió Tarragona la indubitable sufraganea de Auca.

27 Los Barbaros, demas de su barbarie alteraron el estado, repartiendo las Provincias entre sí. La Tarraconense, Galicia, y la Cartaginense, pertenecieron à diversos dominios, Galicia dominada de Suevos, y la Cartaginense de Alanos. No podia Tarragona entre semejantes Barbaros hallar oportunidad para egercitar derecho de jurisdicion Primacial sobre aquellas Provincias, aunque huviese pensado en ello ni esto

consta, ni semejantes pretensiones empezaron hasta mucho despues, que segun Marca de Primatibus num. IX. fue despues de aparecer la Colec→ cion de Canones y Decretales atribuida à S. Isidoro. Siguieronse los Godos, que vinieron à conquistar las Provincias contra los Barbaros, y en efecto acabaron con ellos, y haciendose Catolicos, fijaron en Toledo su Corte. Desde entonces ninguna Iglesia de España podia prevalecer contra la de Toledo: porque he

cha

cha Corte de aquellos Reyes, tiraron à ensalzarla sobre to das,

al modo que los Emperadores del Oriente subieron la Iglesia Sufraganea Bizancio à Patriarcal Constantinopoli

tana.

28 Los Papas que hacian Iglesias Primadas, dando Vicariato Apostolico confirmado y estable en una particular, como la de Tesalonica; no practicaron esto con Tarragona pues aunque dieron sus veces à un Tarraconense (en la conformidad referida en el Catalogo sobre el Metropolitano Juan) no fue por circunstancia de la Sede, sino de la persona, ni tampoco lo confirmaron otros.

29 Tampoco huvo consentimiento de Iglesias, como v. g. en Africa, que reconocieron à Cartago por primera: en cuya conformidad pudieran las Provincias de Galicia, y Cartagena haber mirado à la presente como Matriz y Capital que fue dellas: pero las turbaciones que huvo por las guerras secta y cisma de Priscilianistas, con Reyes diferentes ; no pudo facilitar subordinacion de unas à otras y se quedó Tarragona con solo el fun

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damento, ò derecho para solicitar Primacía sobre otras dos Provincias, pero sin el egercicio, ò el hecho.

30 Si no logrò Primacía sobre toda la España antigua Citerior ; mas dificil será autorizar la opinion de los que la publiquen Primada de las Españas, pues para mostrar algun derecho fuera de la Citerior, no alegan, ni descubrimos fundamento: porque la Betica, y Lusitania eran independientes en lo Civil con diversos Pretores, y ninguna tuvo subordinacion à otra por derecho proprio, ò Privilegio concedido por le gitimo superior.

31 De aquella antigua in dependiencia de unas Provincias à otras, provendria el no querer deferir una à otra, aun despues de obtener Bula Pontificia sobre la Primacía, como se vió en los Arzobispos de Toledo desde D. Bernardo, que obtuvo Bula del Papa Urbano II. para que el de Tarragona le reconociese Primado, y con todo eso logró tan poco efecto, que el Arzobispo Tarraconense DPedro Albalacio, y D. Rodri go Tellez, Prelados del Siglo XIII. celebraron Concilios

Pro

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