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cos hasta Recaredo. Este recibió los Reynos por herencia del padre, que los adquirió por cesion del Rey su hermano, y por conquista. Recaredo antes fue Rey, que Catolico, y , y asi de ningun modo debia al Patrimonio de S. Pedro sus Estados, adquiridos sin trato con el Papa. Tenemos pues al primer Godo Catolico, Rey pacifico, reconocido como tal en el mundo, sin que precediese convenio con la Santa Sede, ni en ella derecho alguno sobre estos Reynos, como que no la pertenecieron por dominio temporal que la diese S. Pedro, ni los Emperadores Gentiles, ni Christianos, ni los Reyes barbaros ni los enemigos de todos los Catolicos.

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oido ni leido instrumento de cesion en que todos estos Reynos pasasen al patrimonio de S. Pedro en tiempo de Recaredo, ni antes, ni despues, ni en la invasion de los Saracenos.

18 ¿Pues donde estan aquellas antiguas Constituciones, por donde se dice haber sido entregado el Reyno de España al derecho y propriedad de la Iglesia Romana? (1) Al fundarse la Iglesia, pertenecia al dominio de los Emperadores Gentiles: ¿qual de ellos hizo constitucion sobre que pasase al patrimonio de S. Pedro? ¿Que Emperador Christiano; que Rey herege, ò Catolico hizo cesion de su dominio? Cedieronle los Romanos à los Godos, porque no podian mantenerle para sí: pero no le cedieron à los Papas. ¿Pues quien se le entregó?

19 Dirás, que huvo constitucion, pero que se perdió. Si esto alcanza, puedes pretender el Universo. Yo di

go,

(1) Præterea notum vobis fieri volumus, quod nobis quidem facere non est liberum, vobis autem non solum ad futuram, sed etiam ad præsentem gloriam valdè necessarium, videlicet Regnum Hispania ex antiquis constitutionibus B. Petro S. Romanæ Ecclesiæ in jus & proprietatem esse traditum. S. Greg. VII. lib. 4. epist. 28. Ad Hispanos.

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20 Consta que el Rey Recaredo, despues de su gloriosa conversion, hizo regalo al Papa S. Gregorio M. de un Caliz de oro, guarnecido de piedras preciosas: pero esto fue un don gratuito, y primer reconocimiento de la Iglesia Catolica, en cuyo greinio acababa de entrar, rogando al Santo Padre ofre ciese aquel regalo à S. Pedro, y encomendase à Dios su persona y su Reyno, como verás en el Tomo sexto, Apendice 8. donde estampamos aquella Carta, llena de amor y reverencia con el Padre espiritual, cuya mutua correspondiencia pedia, y le recomienda à S. Leandro; pero sin clausula alusiva à Señorío temporal, que ni entonces, ni jamás se oyó hasta la voz vaga imaginaria del fin del Siglo once de que vamos hablando.

go, que no la huvo, porque las elecciones y consagracioconsta lo contrario: y lo nes de los Obispos. pruebo porque quando entraron acá los Godos, perseveraba España en dominio de los Emperadores, los quales, y no los Papas, disponian de estos Reynos. Si los Godos los recibieron por cesion del Imperio; no debian nada temporal à la Iglesia: y continuando con el mismo derecho de la entrada; resulta que fueron prosiguiendo con una total independencia de la Sede Apostolica, la qual fue tan grande en el principio, que ni aun en lo sagrado la reconocieron, por ser hereges. Despues quiso Dios alumbrarlos, y entonces proseguian como antes en lo civil (que es el asunto) disponiendo del Cetro sin consultar à Roma, como es indubitable, y se vió particularmente, quando retirado el Rey Vamba, absolvieron los Obispos al pueblo de su obediencia , y ensalzaron à Ervigio, admitido por los Señores al Reyno, como refiere largamente el Concilio doce de Toledo, sin la mas minima mencion de acudir, ò dar cuenta à Roma, con la qual no consultaban ni aun

21 S. Gregorio respondió al Monarca en la Carta 122. (al. 127.) del libro 9. pero no fue diciendo, que recibia el tributo ò deuda annual, sino agradeciendo el regalo, que nombra oferta , y doOblationem vestram.... S

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munera vestra: y el Santo Padre correspondió mutuamente, enviandole una llave con hierro de las cadenas de S. Pedro, un Lignum Crucis, y cabellos del Bautista sin la mas minima alusion de que posea su Reyno en nombre, y como Encomienda de S. Pedro, pues ni el Rey le cedió ni tuvo tal pretension S. Gregorio I. ni los cinco Papas Gregorios que le sucedieron.

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22 Esta general falta de dominio temporal sobre los Reynos del mundo puede calificarse con Baronio, que refiere sobre el año 669. una Carta atribuida al Papa Vitaliano, donde menciona Ciudades, Villas , y Castillos, proprios de los Monges de Sicilia dados por el patricio Tertulo al glorioso Patriarca S. Benito: y Baronio no aprueba la tal Carta, por titulo de las Ciudades que alli se dicen proprias de los Monges, pues entonces, añade Baronio, ni aun la Iglesia Roma

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na tenia dominio sobre un pequeño lugar: Quando nec ipsa Romana Ecclesia vel unius oppiduli domina esset. Si en el Siglo septimo no tenia la Santa Sede un lugarci

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llo en Sicilia, que era Suburvicaria ò pendiente en lo civil del Vicario de Roma; ¿quien la hizo Señora de las Españas? Alli hay mencion de un Patricio à quien se atribuye la donacion de Ciudades y Villas, y no se admite como legitima, por el Señorío temporal, que ni aun correspondia à la S. Sede: y acá pretende Baronio esforzar dominio temporal sobre Reynos enteros sin exibir monumento de antiguedad, ni mostrar quién hizo la donacion.

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23 En el Tomo 8. sobre el año de 701. num. 16. ofre ce descubrir el motivo de la perdicion de España, por monumentos ciertos de la antiguedad, y fieles testificaciones: però estos se reducen à las dos Cartas de S. Gregorio septimo mencionadas, escritas con mal informe, y en que no hay lo añadido por Baronio sobre que los Reyes Godos entregaron à la Sede el Reyno, no de modo que se privasen de él, sino estipulando poseerle en nom bre de la Iglesia Romana, y pagar annualmente algun tributo:Qua (i.e.Ep.S.Greg.VII.) significat, Hispaniarum reg

num

num antequam invaderetur à Sarracenis, fuisse Romanæ Ecclesiæ traditum à possidentibus ipsum Gothorum Regibus maxime piis, non ita quidem ut illo ipsi caruisse voluerint sed ut illud aliquo annuo persoluto tributo, Ecclesiæ Romanæ nomine possiderent.

24 No hay tal cosa en las Cartas de S. Gregorio: y prescindiendo de ellas, nos bastará que este, ù otro Escritor dé su opinion, nos muestre documento cierto de la antiguedad, que refiera el Rey Godo autor de aquella cesion, ò mencion de haber alguno poseido el Reyno en nombre del Pontifice, ò pagado algun tributo à la S. Sede pues nosotros no le hemos encontrado: y ni el mismo Baronio le conoció, pues no dice quien fue el Rey, atribuyendolo en general à los Reyes Godos muy piadosos: segun lo qual fue despues de Leovigildo, , y lo que uno hi zo, fue confirmado por otros, recibiendo en nombre de S. Pedro el Reyno, y sirviendole todos (hasta Vvitiza) con annual tributo. ¿ Pues es posible que entre tantos, y en cosa tan memorable, y rui

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dosa para el mundo; no haya quedado la mas minima memoria, ni la hallase la erudicion de Baronio, en los Registros de los Sumos Pontifices desde S. Gregorio I. hasta el septimo, ni en los copiosos escritos de S. Isidoro, ni en tanto numero de Con-cilios celebrados por entonces en España, y que con esta falta general, afirmase constar su asunto ex certis antiquitatis monumentis? No. Materia de tan grave interés, no pedia procurarse esforzar, con unos tan ligeros fundamentos. Veamos los que alega aquel eminentisimo varon.

Fundamentos que movieron à Baronio, y nuevas pruebas de nuestro asunto.

25 El gravisimo empeño de querer hacer feudatarios de la Sede Romana todos los Reynos de España, especialmente despues de los primeros mil años en que no se oyó en el mundo tal especie, y ver que aun extinguida al nacer, y sepultada en olvi do, ò desprecio, por mas de quinientos años, mereció volviese à resucitarla el Padre de los Anales Eclesiasticos,

el eminentisimo Baronio; parece supondria unos fundamentos tan profundos, qual era la grandeza de la frabrica que se iba à levantar. Pero ahora veremos si iba fundado en falso el ruidoso aparato.

26 I. Desde el año de 701. empiezan sus Anales à zanjar el cimiento, refiriendo en el Rey Godo Vvitiza las maldades que propone el Tudense, y la principal para Baronio es, que mandó bajo pena de la vida no obedecer al Papa: de lo que infiere , que como era Rey tenido por Catolico no debe entenderse negada la obediencia en punto de Religion, sino por los intereses temporales: y aqui reduce Baronio toda la perdicion del Rey, y Reyno, por haber faltado el temporal tributo que suponia por las cartas de S. Gregorio septimo.

27 Pero prescindiendo de la autoridad que merece el Tudense sobre puntos de quinientos años antes; no debió Baronio exceptuar en aquel Rey la Religion, si admite autoridad decisiva en el Tudense: pues éste en las palabras alegadas por Baronio, dice, que Vvitiza despreció la divina Religion : que lle

gando à cerrarse las Iglesias, fueron despreciados los Sacramentos, los Oficios Eclesiasticos, Canones y Concilios. Mira si un Rey de tal clase, merece que Baronio le vindique en punto de Religion, para culparle unicamente en desobediencia por interés temporal.

28 Si el dicho del Tudense vale algo, todo el peso cae contra lo espiritual, sin que pensase en reconocer el Reyno de los Godos feudatario de Papas, ni de Emperadores. Pero el hecho es, que el Tudense no merece credito en la desobediencia, que dice haber intimado el Rey contra el Papa bajo pena de muerte: pues entonces era poco frequente la correspondiencia con Roma, sin comercio en materia de intereses, pasandose muchos tiempos sin saber unos de otros, ni acudir de acá allá por dispensas, ni elecciones y consagraciones de Obispos muestra el curso de nuestra Historia Eclesiastica, y plan de copioso numero de Concilios. No tenia pues que prohibir Vvitiza en materia de intereses temporales, especialmente con pena de la vida,

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