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que como cabeza de toda la Provincia, debia ser el blanco de las atenciones.

Proponese el hecho de la

pretension.

4 Por Otoño del año 1071. volvió à Italia el Legado Pontificio Cardenal Hugo Candido, dejando ya introducido en Aragon el Rito Romano de los Oficios divinos en lugar del antiguo practicado en España, que llamamos Gótico, por haberse hecho general à todas nuestras Iglesias con la Galia Narbonense en tiempo de los Godos, y despues Muzarabe , por haberle continuado los Christianos mezclados con los Arabes. Esto fue en tiempo del Papa Alejandro II, en cuyo tiempo,y no en el del sucesor S. Gregorio VII. se mudó el Rito del Oficio Eclesiastico en Aragon, como mostramos en la Disertacion dada en el Tomo tercero sobre aquel

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cuya Carta sexta del libro 1. menciona el Santo la causa del Conde Ebolo de Roceyo, primer papel en lo que iban à representar sobre la conquista de España como patrimonio de S. Pedro. Firmóse aquella Carta en ultimo de Abril, à los nueve dias despues de ser electo Papa S. Gregorio en el del entierro del antecesor, que murió en 21. de Abril , y el Santo le sucedió en el dia siguiente, 22. del mismo mes y año de 1073. de modo que no vacó la Sede (y à esto debe arreglarse la Clave historial, que en la muerte de Alejandro II. salió con la errata de 21. de Mar. y debe leerse Abril.)

6 Alli pues dice el Santo à los Legados de Francia, que el antecesor los habia mandado proteger la causa del Conde Roceyo, que segun esto andaba ya tramada en el año de 1072. y añade, que si por algun impedimento no se efectuó; pase à España el Cardenal Hugo, à dirigir la expedicion por parte de S. Pedro, dandole los Legados

y el Ahad Cluniacense compañeros que le sirvan y ayuden en el viage.

7 En el mismo dia fir

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mó el Santo otra Carta (que es la septima) con sobrescrito A los Principes de España, remitida por el mismo Legado Cardenal Hugo, y alli corre la cortina, descubriendo el misterio de la empresa, y les dice:,, Creo, no ,, ignorareis que desde lo an,, tiguo era el reyno de España proprio del patrimonio de S. Pedro: y aunque le tengan ocupado los Pa», ganos, como no faltó el derecho, pertenece al mismo dueño. Por tanto el Conde Ebolo de Roceyo, ,, cuya fama no ignorareis, ,, va à conquistar esa tierra en nombre de S. Pedro, bajo las condiciones que hemos estipulado. Y si alguno de vosotros emprendiere lo mismo, observará el trato igual de pagar à S. Pedro el derecho de lo adquirido: y no de otra manera. 8 Esta es la substancia de la Carta, por donde se descubre el gran teatro que de repente aparecia con accesion al Estado Eclesiastico, renaciendo el ultimo Siglo de la Republica Romana, que à costa de docientos años de guerras adquirió su dominio sobre España. El Conde

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Ebolo, Ebalo, ò Evulo, de Roceyo, era un nuevo Scipion pion, mas no en la fama: porque Moret escribió, que ni Baronio averiguó, ni otro puede decir, quien fue aquel Conde (pag. 804.) Tan obscuro yace! Habló aqui este Cronista, segun la escasa noticia de aquel tiempo. Hoy sabemos quien era, sabemos sus padres, y sus hijos, por beneficio de los monumentos publicados de laFrancia, y fue sexto Conde de Roceyo, cuya hermana Felicia casó con el Rey D. Sancho I. de Aragon.

9 Pero lo mas memorable es el caso presente, perpetuado en las Cartas mencionadas del Papa S. Gregorio: pero tambien sepultado en aquel monumento tan estrecho para la fama, como prueba la clausula alegada de Moret, y el ver que los ruidosos aparatos de aquela empresa, se desvanecieron, pasando quatro años sin volver el Papa à mencionar tal empeño, y aunque entonces escribió Ad Hispanos la Carta 28. del libro 4. fue con estilo mas templado, dando à entender que alguno le volvió à tocar la espe-~

cie, como que no podia perder por su culpa, omision, ò silencio, aquella pretension: pues dice el Santo que lo hace por no ser responsable de negligente, y los Principes no lo degen de hacer por ignorancia: Ne... aut nobis ex taciturnitate in negligentiæ culpam, aut vobis ex ignorantia, quod absit... obveniat. Despues lo remite al dictamen, ò conciencia de los mismos Españoles, como quien no tiene documento por donde precisarlos: Vos autem quid vestrum sit attendite y esto no como asunto principal de la Carta, sino como accesorio al que lo fue, sobre exortarlos à vivir christianamente, acordandose de lo fragil de esta vida, de la muerte, y del juicio. Despues de esto les propone la especie de haber sido España del Patrimonio de S. Pedro, pero que por la injuria de los tiempos, y por algu na negligencia de sus ante pasados, se perdió la noticia, y à causa de ser infieles los posesores Saracenos, cesó el acostumbrado servicio: pero yo (concluye) os lo prevengo, por cumplir con mi cargo, y porque no

lo degeis de hacer por ignorancia.

10 Esto es lo que hay sobre el asunto, sin descubrirse otro apoyo en lo antiguo, ni en lo moderno, desde aquel año 1077. en que firmó la Carta referida, sin volver à tocar mas el asunto: cosa que se debe tomar en cuenta: pues sobrevivió el Santo ocho años, y su zelo incontrastable sobre los honores de la Santa Sede, no le huviera permitido desistir del empeño, à no haber conocido que iba mal informado.

II Lo mas estraño es que el Cardenal Baronio, habiendo florecido en tiempo de otras luces, y siendo tan grande su erudicion, no huviese desistido, como el Santo, de la empresa, y volviese à traher al Conde Roceyo para continuar el imaginado derecho de Roma sobre España, reclutando algunos fragmentos de pruebas alusivas, que militan (como veremos) en diversos asuntos.

Mues

Muestrase el mal informe en que estrivó el pretendido derecho de Roma sobre España.

12 Es cosa muy de estrañar que al cabo de once Siglos, ò poco menos, empezase à establecerse como antiguo un derecho nunca oido en los siglos antecedentes, y que aun al tiempo de oirse, aparecia destituido de fundamento, pues el mismo por donde viene la noticia, y se empezó à promulgar (S. Gregorio septimo) no alega prueba alguna, confesando que se perdió la memoria: Hactenus & præteritum temporum incommoda, & aliqua antecessorum nostrorum occultavit negligentia... y mas abajo: Rerum & proprietatis memoria dilabi cœpit. Si por los Saracenos, por injuria del tiempo, y negligencia de los antecesores, se perdió la memoria; quien la halló, ò descubrió de nuevo? ¿Acaso apareció en el Siglo once alguna Constitucion Apostolica, ò Escritura Real, donde constase la cesion de estos Reynos en nombre de S. Pedro, y obligacion del

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tributo en quien los recibie se? Nada menos. Solamente declaran, que se habia perdido la memoria. Pues si no consta el derecho hay prueba de tal cosa; ¿como se da por supuesta? Al que exige, le toca exibir titulo legitimo de lo que pide: y si no le presenta, quedará expuesto al desayre de una justa repulsa, como que en materia grave se movió de ligero. Por tanto mientras no muestren titulo del derecho, quedará la posesion de los Reyes como antes, y los dejaremos tan quietos como estuvieron desde su principio.

13 Sin embargo, ya que no alegan pruebas, podemos nosotros darlas por lo contrario, haciendo una breve deduccion de las épocas memorables, en que pudiera sospecharse algun origen: y si en la antiguedad no se descubre; constará haber sido invencion temeraria de algun arbitrista novelero.

14 Preciase España de ser uno de los primeros Reynos à que el Apostol S. Pedro dirigió conquistadores: pero no vinieron como el Conde Roceyo, estipulando condiciones de interés temporal,

sino à conquistas espirituales, à sembrar el grano del Evangelio, à desarraygar vicios, à plantar virtudes, à destruir la idolatria, y à poner en el camino de la vida à los que andaban por las sombras de la muerte. Dió Christo à Pedro las llaves del Reyno de los Cielos pero no dijo darle en ellas la dominacion temporal. Declaró que su Reyno no era deste mundo, fundado sobre terrones de barro, ni para recibir tributos perecederos, sino para dar à todos vida eterna. Vinieron à la Iglesia algunas posesiones por liberalidad de los Principes, y Señores: mas no por los Emperadores Gentiles, ni por los Hereges: y asi parece que mientras duró el Imperio Gentilico, y dominacion de los Arianos no pudo tener la Sede de S. Pedro derecho sobre el Reyno temporal de la España Citerior y Ulterior, que adquirió Roma Gentilica antes de S.Pedro à costa de no pocos Egercitos.

15 Al fin del Imperio Romano empezaron los Barbaros à meterse en España, y dominarla. Vinieron los Vandalos, Alanos, Suevos, y Silingos muy distantes de con

quistar para tributar à S. Pedro. Los Godos, como Arianos, no serian los que derramasen su sangre por aumentar el Patrimonio de los Papas: ni los Sumos Pontifices los enviaron acá para desalojar à los Barbaros constando que venian en nombre de los Emperadores Romanos, como con el Obispo de Galicia Idacio refiere S. Isidoro, hablando del Rey Godo Theodorico: (del medio del Siglo quinto) In Hispaniam cum ingenti multitudine exercitus, & cum licentia ejusdem Aviti Imperatoris ingreditur. No dicen que estipularon, nitomaron licencia del Pontifice, sino del Emperador, y era buena ocasion para que el Santo Doctor manifestase el derecho de S. Pedro, si entonces le tuvieran conocido: pero hasta ahora no hay quien pueda haber trasladado el dominio de España à la Santa Sede, quitandole de los Emperadores, y de los Reyes: constando, como consta, que antes de la entrada de los Godos, perseveraba en dere cho del Imperio, y no del Sacerdocio.

16 Prosiguieron los Godos apartados de los. Catoli

COS

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