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en virtud de lo dicho se descubre el motivo, y que esto no fue por derecho legiti mò, sino por turbacion y desorden, que empezó en la invalida ordenacion de Guadallo para Vique, y proseguia años despues.

13 Pero al mismo tiempo confirma lo referido, que el Obispo de Narbona perseveraba reconocido Metropolitano en el año de 998. en que fue el Concilio Romano, donde prevaleció la consagracion hecha por él, y se

declaró nula la del Ausciense. Prueba tambien que el Obispo de Vique no entró en posesion de la Metropoli obtenida por el Conde D. Borrel en la ya alegada Bula: y finalmente el Decreto de la eleccion del Obispo de Barcelona hecha con aprobacion del Arzobispo Ausciense cerca del año 1028. prueba que la intrusion de aquel Prelado duraba por entonces, perjudicando la posesion del Narbonense.

CAPITULO V.

PRINCIPIO DE LA RESTAURACION de Tarragona por Berenguer Obispo de Vique.

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Legó en fin el tiempo en que la Sta. Iglesia de Tarragona empezase à restablecer su antiguo horor de Metropoli, por medio de Berengario (à quien nombraremos Berenguer ) Obispo de Vique, que viendo los progresos de las armas de los Condes por el Campo de Tarragona, y te niendo presente que un antecesor suyo obtuvo del Papa Juan XIII. el Privilegio de

Metropolitano Tarraconense, no reducido à practica; quiso ahora renovarle: y à este fin pasó à Roma, no con poco trabajo, à tratar el nego cio de la restauracion con el Papa Urbano II. corriendo su año segundo, que era el de Christo 1089.

2 El Papa viendo el Privilegio con que la Sede Romana habia honrado la de Vique, concediendola el honor de Metropoli Tarraconen

se,

se, tuvo por bien continuar el negocio de restaurar efec tivamente la Metropoli, de modo que la misma Ciudad de Tarragona se pusiese en estado de gozar su Prelado, y servir de frontera, ò antemural, contra los enemigos. Para esto escribió à los Principes seculares y Eclesiasticos de todo aquel Principado, excrtandoles à la conquista de la Capital que de seaba ensalzar con su antiguo y proprio honor de Metropoli: à cuyo fin les concedia las mismas Indulgencias que si fueran à los Santos Lugares de Jerusalen, ù otras peregrinaciones: asegurando pondria la Sede Tarraconense en el honor antiguo, si Narbona no probaba canonicamente pertenecerla este honor de Metropoli, y si los Principes ayudaban con esfuerzo los deseos del Obispo de Vique Berenguer, empeñado en la restauracion de Tarragona.

3 Ya notamos arriba, que esta clausula de si Narbona no probaba su derecho, dió ocasion à fingir la Carta publicada bajo el nombre del Papa Esteban VI. de que-hablamos en el Capitulo 1. y

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en el Tomo 3. Añade tambien el Papa Urbano, Salva Narbonensis Ecclesiæ justitia: esto es, en caso que no muestre derecho proprio la Narbonense: pues mientras tanto, el Papa en otra Carta à su Legado el Cardenal Raynerio (impresa en la Disertacion de Primatibus del Señor Marca, num. VI. del Apendice de Baluzio) mandó à los Obispos de la Tarraconense, que obedeciesen al de Narbona, mientras no acababa de restable cerse la de Tarragona : Præjudicium sibi factum de Tarraconensium Episcoporum subtra&tione per Romanam Ecclesiam suppliciter intimavit (Narbonensis Archiepiscopus) cum eos Narbonensis Metropolis per annos quadri gentos sine alterius Ecclesia reclamatione possederit. Nostra igitur vice in partibus illis fungens, Tarraconensibus Episcopis nostra au&toritate præcipito, ut interim Narbonensi tamquam proprio Metropolitano obediant, donec præstante Domino Tarraconensis restauretur Ecclesia. No tiene fecha la Carta: pero es posterior al año de 1089. en que el Papa hizo O 2

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Metropolitano al Tarraconen- cinco en cada año, que es se, y se quejaba dello el de lo mismo. Narbona: De Tarraconensium Episcoporum subtractione per Romanam Ecclesiam. En efecto no consiguió nada el Narbonense, por no tener derecho pues el egercicio de Metropolitano sobre nuestra Provincia, fue interino, mientras Tarragona yacia.

4. Alentado el Obispo Ausonense Berenguer con la proteccion Pontificia , empleó todas sus fuerzas en mover à los Principes. Condes de Barcelona, Urgél, y Besalú, para la conquista de la Ciu dad y el Conde de Barcelona D. Berenguer Ramon hizo en el año siguiente 1090. donacion de Tarragona à la Santa Sede de modo que él y sus sucesores recibiesen de mano del Vicario de Christo lo que alli les pertenecia, pagando al sucesor de S. Pedro en un quinquenio veinte y cinco libras de plata pura en buen peso, como verás en la Escritura del Conde, publicada en el Apendice: y en una del Papa Urbano II, al Obispo Berenguer (que ponemos alli) resume el Pontifice lo mismo, explicando las veinte y cinco libras del quinquennio por

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5. Habia ya conquistado el Conde la tierra de Villafran→ ca con la mayor parte del campo de Tarragona, espe rando apoderarse luego de la Ciudad, y formó los fueros y libertades que debian gozar los nuevos pobladores, cuyos fueros alabó y aprobó el Papa en la Bula 2. del Apendice (sin expresar los que fueron) Pero en el año siguiente ( y aun despues) no estaba recobrada la Ciudad, como supone la mencionada Bula, que es del año 1091. dada en Capua à 1. de Julio.

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6 Sin embargo como todo esto fue movido por ardiente zelo del Obispo Ausonense Berenguer nense Berenguer, y la cosa estaba ya cerca del ultimo estado premió el Papa al Prelado concediendole el Patio de Arzobispo, y cediendole el derecho de la Ciudad y sus Iglesias en la conformidad que antes pertene cieron à la Sede. Esto fue restaurar perfectamente el honor Metropolitano de la Iglesia Tarraconense, renovando la Silla Arzobispal: y como un Obispo Ausonense empezó es

te

te restablecimiento obteniendo los honores de la Metropoli y otro continuó el empeño, dispuso el Papa que el nuevo restaurador quedase, despues de ser declarado Arzobispo de Tarragona, con la Iglesia Ausonense, hasta que la Capital fuese perfectamente reducida à su antiguo estado, como declara la Bula, que ponemos al fin: y como esto podia no acabarse de efectuar en vida del nuevo Arzobispo Berenguer, lo alargó el Papa à los sucesores hasta la total restauracion de Tarragona.

7 Desde entonces, esto es desde el año 1091. en que se expidió esta Bula del Arzobispo Tarraconense à favor del Obispo de Vique, ya los Catalanes no tenian que recurrir à otra Metropoli, pues la antigua y propria de su Provincia estaba restablecida en su titulo y dignidad propria, à diferencia de la primera disposicion del Papa Juan XIII. que no fue restablecimiento en si misma, sino union de ella à la Ausonense, haciendo de dos Iglesias una, por estar destruida la Tarraconense, cuya Metropoli trasladó à Vique, como expresa el Pa

pa en la Carta arriba citada, escrita à los Obispos de Urgél, Barcelona, y Elna: Comperiat fraternitas vestra, quod Tarraconensem Ecclesiam,quæ perpetuo ob paganorum incursum deficiente ad nihilum redacta est, Ausonensi injunximus, & ex duobus unam fecimus , in qua confratrem nostrum Attonem Archiepiscopum dato Pallio, sicut olim Tarracone fuit, ordinavimus, Asi verás en la Bula arriba puesta, que le da titulo de Arzobispo Ausonense, por estar ya alli la Metropoli que antes en Tarragona.

8 Pero ahora no lo hizo asi el Papa Urbano, que diciendo habia sido antes su Iglesia de Vique Vicaria de la Tarraconense; ahora le da al Ausonense la de Tarragona como propria, de modo que se intitule Arzobispo Tarraconense, como en efecto se intitulaba: pues en la Escritura 312. del Apendice de la Marca Hispanica, que es del año 1095. firma: Berengarius gratia Dei Tarraconensis Archiepiscopus. Y en otra del año 1098, Domno Berenga rio Stæ. Tarraconensis Ecclesiæ. Metropolitano. Lo mismo en la queja del año 1096.

pues

puesta aqui en el Apendice. El mismo titulo usó S. Oldegario, despues que de Obispo de Barcelona fue electo Arzobispo de Tarragona. Y adviertase la notable diferencia, de que el Papa Juan XIII. unió nuestra Iglesia à la de Vique: pero Urbano dió al de Vique la de Tarragona, previniendo que mientras ésta se restauraba del todo, mantuviese la de Vique. Lo mismo previno Gelasio II. à S. Oldegario, que tenia la de Barcelona: porque como la Capital no podia todavia recibir y mantener el Arzobispo, era preciso mantener la otra para mantenerse pero el titulo, dignidad, y prerrogativas eran ya de Tarraconense, no de Ausona, ni de Barcelona.

9 Esto es acerca del titulo, , y de mantener la Iglesia en que eran Obispos, antes de pasar al honor de Arzobispos de Tarragona. Volviendo ahora à Berenguer, decimos no estuvo bien informado el Arzobispo D. Antonio Agustin, quando en el Catalogo escribió: Mortuum Berengarium Antistitem ferunt XIV. Kal. Aprilis anno Christi MXCIII. Sunt qui

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longius vitam producant in annum MXCVI. Ni unos, ni otros conocieron lo que vivió D. Berenguer: pues las Escrituras, cuyas firmas hemos citado 2

convencen pasó de aquel tiempo, y que vivia en el 1098. y han quedado algunas otras memorias demas de las referidas.

10 Sabese, que como tal Arzobispo de Tarragona concurrió al Concilio celebrado por el Papa Urbano II. en la Ciudad de Nimes, año de 1096. Concurrió tambien el Abad de Ripoll, quejandose contra el Arzobispo y Clerecia Ausonense

, por haber puesto entredicho en las Iglesias pertenecientes al Monasterio de S. Maria de Ripoll contra los privilegios apostolicos del referido Monasterio. El Arzobispo respondió no haber mandado tal cosa, y que haría justicia de los Cle rigos autores de semejante entredicho sin su acuerdo en prueba de cuya sana voluntad declaró publicamente el Arzobispo, que admitia, confirmaba, y observaria todos los privilegios apostolicos de Ripoll, conforme los antecesores que mejor los observaron (esto es, los Ausonen

ses)

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