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pidiese al rector de el collegio de Sant Gregorio de el cual los cobré dejándole conoscimiento de la entrega dellos, é los envié á Gonzalo de Coca paraque los tuviese hasta que fuesen á abdiencia los dichos señores, é vistos primero los pudiesen mandar dar al dicho señor arzobispo de Toledo. Y en testimonio de todo lo sobredicho firmé aquí mi nombre-Sebastian de Landeta notario y secretario.

En veinte é siete dias de el dicho mes de agosto estando los dichos señores jueces en la sala de la audiencia vieron é ojearon los dichos tomos é obras de Sant Augustin para darse al dicho señor arzobispo de Toledo, é visto que parecia que venian sin alguna sospecha se los mandaron dar, que son diez tomos, los cuales se le llevaron al dicho señor arzobispo de Toledo por mí el dicho secretario.

El dicho dia en la audiencia de la mañana ante los dichos señores jueces vino el dicho señor arzobispo de Toledo, al cual como fué presente le fué dicho que si ha pensado mas cerca de lo que en la primera monicion le fué encargado, é si se ha acordado de alguna cosa dello que haya de manifestar, que lo diga é declare para que se pueda continuar adelante esta cabsa.

El dicho señor aazobispo de Toledo dijo que dice lo que dicho tiene, é no tiene otra cosa á ello que responder. Los dichos señores jueces dijieron que amonestaban é amonestaron al dicho señor arzobispo de Toledo segund que le amonestaron en la primera monicion, que descargue su conciencia manifestando si sabe ó sospecha alguna cosa de su presion porque con mas brevedad se pueda tratar este negocio.

El dicho señor arzobispo de Toledo dijo que ha dos años que está aquí deseando saber la causa de su presion é pidiéndola é demandando justicia, que es el mayor término

que se habrá tomado con nadie desde Adan acá; é nunca le han respondido. E que no sabe la causa de esto ni quien lo hace tampoco, é que ha pensado que esa manera de vejacion ó de molestia, que algunos que le quieren mal lo deben de guiar: así por escusar esta é otras semejantes, que piensa usar pocos remedios de el derecho en la cabsa; é que de sospechas no se sufre hablar en juicio ni fuera de él tampoco porque se pueden haber muchos engaños en ellas, é así aunque ha sospechado algunas cosas, que no sabe cosa alguna que se deba ni pueda decir.

Fuéle dicho por los dichos señores que en cuanto toca á la dilacion, que el sábado que se contaron veinte é tres de este presente mes su Señoría se desistió de todas las excepciones dilatorias que pretendia tener, é que hoy son veinte é siete de el mesmo mes, é que en estos dias que ninguna dilacion ha habido de su parte, ni de aquí adelante la habrá en todo lo que en ellos fuere; é que en lo que toca á las sospechas, que no se piden á su Señoría sospechas que tocan á terceros, sino que si tiene alguna sospecha de alguna cosa que se le pueda imputar de hecho ó de derecho por donde puedan haber venido sus negocios á los términos en que estan, lo podrá decir si quisiere.

El dicho señor arzobispo de Toledo dijo que no puede decir sospechas de sí sin que toquen á terceros, é no tiene mas decir. E con tanto cesó la audiencia, y habiéndose leido á su Señoría lo escripto en esta audiencia, el dicho señor arzobispo de Toledo volvió á su aposento. Lo cual pasó ante mí-Sebastian de Landeta secretario.

En veinte é nueve dias del dicho mes de agosto los dichos señores jueces fueron á la abdiencia á tiempo de la mañana, é avisado dello el Reverendísimo D. Fray Bartolomé de Miranda arzobispo de Toledo vino ante sus Se

ñorías, é como fué presente le fué dicho por los dichos señores jueces que si se ha acordado alguna cosa que deba de declarar por descargo de su conciencia, que lo diga é manifieste para que se pueda continuar esta su cabsa, é que le amonestaban é amonestaron tercera vez segund que está amonestado que así lo haga.

El dicho Reverendísimo arzobispo de Toledo dijo que por el juramento que tiene hecho de tratar verdad en esta causa, es que despues de su salvacion ninguna cosa ha deseado ni desea en la vida saber mas que esta que se le pregunta, porque su Señoría ha pensado é piensa que ha servido á Dios é á la iglesia tan bien é con tan buen celo en lo que toca á la religion é á la fee, que por lo que en esto ha hecho en los lugares que se ha hallado, é ocasiones que se han ofrescido, ansí en Flandres como en Inglaterra y en España y en Trento, que le mandaron tomar á cargo de la iglesia que su Señoría tiene por la satisfaccion que han tenido de su servicio y buen celo; y si en esto se engañaron los que lo hicieron ó su Señoría ha vivido engañado, que lo desea mucho saber en el grado que tiene dicho, é que no tiene mas que decir.

Fuéle dicho que con cuidado y con presteza se procederá en la cabsa, de donde su Señoría podrá tomar mas claridad de lo que en ella se trata. E con tanto cesó esta abdiencia, y el dicho señor arzobispo de Toledo habiendo oido lo escripto en esta audiencia volvió á su aposento. Lo cual pasó ante mí-Sebastian de Landeta secretario.

El dicho señor arzobispo de Toledo pedió á los dichos señores jueces le manden dar péñolas para escrebir, é tambien de la mesma impresion de las obras de Sant Agustin que agora se le dieron, el octavo tomo que no se le trajo, el cual los dichos señores jueces mandaron á mí el dicho

secretario le cobrase de el rector de el collegio de Sant Gregorio; é habiéndole cobrado é vístole é ojeado el dicho señor obispo de Palencia, por su mandado le llevé el di– cho octavo tomo al dicho señor arzobispo de Toledo é media docena de cañones. E en testimonio dello firmé aquí mi nombre-Sebastian de Landeta notario é secretario.

En la dicha villa de Valladolid á primero dia de el mes de septiembre de el dicho año, estando los dichos señores jueces en la audiencia de la mañana vino ante sus Señorías el Reverendísimo D. Fray Bartolomé Carranza de Miranda arzobispo de Toledo, al cual como fué presente le fué dicho que si alguna cosa tiene que decir para descargo de su conciencia, que lo declare para que se prosiga esta cabsa, porque el fiscal quiere hacer su oficio la acusacion.

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poner

El dicho señor arzobispo de Toledo dijo lo que tiene dicho otras veces.

Luego paresció ante los dichos señores jueces el Licenciado Gerónimo Ramirez fiscal de el Sancto Oficio de la Inquisicion de esta villa, é dijo que hacia é hizo presentacion en esta causa de el dicho señor arzobispo de Toledo, de un escripto de acusacion, escripto é firmado de su nombre en tres pliegos de papel, que es el siguiente.

Reverendísimo é muy ilustres Señores-El Licenciado Ramirez fiscal en el Sancto Oficio de la Inquisicion, capellan de su Majestad, asistiendo á la causa que ante vuestras Señorías pende, tocante al Reverendísimo D. Fray Bartolomé de Miranda arzobispo de Toledo, para que soy nombrado, é premisas las solemnidades que en tal caso se requieren, en la mejor via y forma que de derecho lugar haya denuncio é criminalmente acuso al dicho Reverendí

simo D. Fray Bartolomé de Miranda arzobispo de Toledo preso que presente está, é con tanto el caso de esta acusacion é querella digo: que es ansí que siendo el susodicho cristiano é baptizado, é viviendo en tal hábito é posesion entre los fieles cristianos el dicho Reverendísimo arzobispo so este título é nombre de cristiano é de religioso é predicador de el Evangelio, é por tanto mas obligado á seer fiel é católico, é á tener é creer y enseñar sana é católica doctrina, el dicho Reverendísimo arzobispo ha tenido, creido é enseñado y escripto muchas é diversas opiniones contrarias á nuestra santa fee católica é religion cristiana, é contra lo que la sancta madre iglesia apostólica de Roma, regida é gobernada por el Espíritu Sancto, tiene, enseña é predica, especialmente le acuso é denuncio de los capítulos siguientes.

Primeramente digo que el dicho Reverendísimo Don fray Bartolomé de Miranda arzobispo de Toledo ha tenido, creido é dogmatizado el artículo de la justificacion segund é como le han tenido é enseñado los herejes condenados por la sancta iglesia, y entendiéndole é enseñándole en sentido herético é erróneo contra lo que la sancta madre iglesia é sacros concilios tienen estatuido é determinado en este artículo.

Item digo que el Reverendísimo arzobispo ha tenido, é creido é dado á entender é comunicado con otras personas que en la otra vida no hay purgatorio donde las ánimas de los difuntos purguen é satisfagan enteramente por sus pecados.

Item digo que predicando el dicho Reverendísimo arzobispo é tratando en ciertos sermones de la satisfaccion de Jesucristo nuestro Redentor con su muerte é pasion,

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