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DISERTACION

Sobre si se pueda sostener la tradicion de que Santa Fusta y Rufina defendieron la torre de la Santa Iglesia de Sevilla para que no cayese en el gran terremoto de 5 de Abril de 1504; leida en 21 de Mayo de 1721 en la Real Academia de Buenas Letas de la misma ciudad de Sevilla por Don Diego Alexandro de Galvez, Académico Numerario, Bibliotecario mayor, y Prebendado de la Santa

I

Patriarcal Iglesia de esta ciudad.

Por incidencia en dos ocasiones se ha tocado

en esta Real Academia este asunto: la primera por el Señor Don Marcos Keatin en su disertacion Ensayos para la Historia; en la que rechazó esta tradicion, como una mal fundada vulgaridad: la segunda ahora últimamente por el Señor Don Fernando Narbona, queriendo sostenerla como verídica y bien fundada; pareciéndole se le hace agravio á Sevilla intentar despojarla de una gloria tan singular. Quando dicho Señor Narbona leyó la censura en que defendió esta tradicion, sig-` nifiqué á V. S. las razones que comprehendia contrarias á ella; citando al mismo tiempo dos cartas que dirigí al Señor Conde de Mejorada, Procurador mayor de la Ciudad, encargado por su nobilísimo Senado en facilitar al Padre Gaspar de Sola todas las noticias conducentes para formar la Historia de las Santas Vírgenes, mandada trabajar por la Ciudad; en las que preguntando el citado Padre qué caso fuese este, deseando saberlo á fondo, por no exponer la obra á la rigurosa censura de los doctos en dichas cartas expuse con sinceridad y verdad quanto comprehendia, despues del serio registro y examen de quantos documentos producen los manuscritos, autos capitulares, y papeles antiguos de nuestra Santa Iglesia. En el mismo dia fué V. Š. servido mandar y

permitir se traxesen á la Academia dichas cartas, respecto de exâminarse en ellas à fondo esta aprendida tradicion; lo que practico hoy, agregando de nuevo un documento de tanta autoridad, que me parece el mas decisivo y terminante en el propuesto asunto. Tan lejos me parece está de agravio á Sevilla, y á sus nobilísimos moradores, que antes lo creo obsequio, pues lo es de la verdad. Esta Real Academia es justicia contribuya con sus individuos á los verdaderos honores y gloria de su pueblo; mas no les es correspondiente querer sostener una tradicion, cuyos débiles fundamentos suministran armas para convencer su debilidad, y acusarnos de supersticiosos y vulgares. Estas son las cartas, cuyas fechas son de 11 de Abril y 25 de Octubre de 1765 R.

Señor Conde de Mejorada.

"Muy Señor mío y de mi mayor aprecio: la con"tinuada residencia al coro en estos dias no me han "permitido satisfacer á V. S. en razon de la pregunta "que le hace el P. Gaspar de Sola, quien desea saber á fondo el milagro de las Santas Virgenes Justa y Rufina en el año del célebre uracan, quando se dice que se oyó la voz "que decia se derribase la torre ; y se le respondió, que no "podia ser, porque Justa y Rufina la tenian. Ahora cesando tanto trabajo y residencia, y dedicado á la indagacion de este caso, diré á V. S. lo que han producido las diligencias que he practicado en mi Santa Iglesia, recor"riendo y exâminando todos los documentos que juzgue "podian darme alguna luz. Aunque no tengo el desva"necimiento de numerarme entre los hijos de esta ciudad, la continua residencia en ella por tiempo de 33 años "ha sido suficiente para que el afecto y pasion en mí "Sevilla exceda al de muchos de sus naturales esto su

I Tengo en mi poder estas cartas segun se las remitieron al Padre Sola, con otros documentos; é igual

por

mente el original que escribió este mismo Padre Sola de las vidas de las Santas.

"puesto, puede V. S. discurrir si desearé mantener á lo Sevillanos en una tradicion tan útil como honrosa , y »en la que interviniendo las poderosas manos de las San"tas Vírgenes, libran sus seguridades en tiempo de ad"versidades y aflicciones.

2 "Del expresado caso y tradicion nada encuentro en el archivo de mi Santa Iglesia, ni he visto escrito mas que lo que insertó en los Anales de Sevilla (año de 1261, num. 12) el Señor Don Diego Ortiz de Zú"ñiga, tio de V. S. : haciendo juicio se oyéron las re"feridas voces en el gran terremoto que padeció Sevilla en el año de 1396; de cuyo caso y tradicion infiere ha prevalecido el pintarse á estas Santas teniendo en "medio la torre. En tres ocasiones pudo haberse expe"rimentado en Sevilla este prodigio en el expresado de "1396, en el grande uracan del año de 1464, ó en el "terremoto del de 1504. En el primero no hay seguridad de que sucediese, siendo solo conjetura del Señor Analista hubiese sido en tal ocasion. En el grande uracan ó torbellino no podemos afirmar sucediese; pues quando el Coronista Diego Henriquez del Castillo en el cap. LVI de la Historia del Señor Rey Don Henri"que IV (que manuscrita conserva la Biblioteca de nuestra Santa Iglesia) con grande individualidad expresa los "grandes estragos y ruinas que causó en Sevilla, de esto "no habló palabra; y parece debió expresarlo, si así su"cedió, quando dice: Afirman algunas personas de buena vida, é niños é inocentes que vieron venir en el ayre "gentes armadas peleando unos con otros con estruendo muy grande. Del tercer caso ó terremoto del año de 1504 "nos hizo puntual relacion el Cura de los Palacios Ber"naldez (que tengo manuscrita), y nada apunta de vi"sible proteccion de las Santas, ni de otros Patronos. "Esto producen testigos coetáneos á los sucesos: en vista "de tan profundo silencio, ¿á qué hemos de apelar para "sostener la pia tradicion?

3 "Pasemos ahora á formar otras conjeturas, que á "mi ver destruyen á esta llamada tradicion. Que las San

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"tas Vírgenes deban reputarse por Patronas de Sevilla es "innegable, teniendo un testimonio muy auténtico, y que tira gages de divino, qual es la Aparicion de San "Isidoro á San Albitó, Obispo de Leon, quando este "Santo traxo la comision de trasportar de Sevilla á aque»lla ciudad el cuerpo de Santa Justa: consta de las Ac"tas de la traslacion de San Isidoro, que el Santo Doc"tor le habló así á San Albitó; Novi quidem tecum sociis tuis ad hoc venisse ut corpus beatissima Virginis "Juste hinc transferentes, deferatis et licet non sit divina voluntatis ut bac civitas abscessu desoletur Virginis; tamen &c.: y mas adelante: Divino enim nutu prohibemur membra beatæ, ac Deo dicata Virginis Juste hinc obstrahere &c. En este concepto nuestra Igle"sia las reconoció siempre por sus Patronas, pues quan"do en el Estatuto (pág. 165) aprobado por la Santidad de Leon X en el año de 1524, ordena los dias en que "se deben hacer las procesiones con capas, entre ellos "pone: E de Santa Justa y Rufina, nuestras Patronas: cuya expresion omitiéron en San Leandro, San Isidoro, "y San Clemente, conocidos Patronos de Sevilla. Baxo el título de Patronas generales de toda la ciudad se reconocen nuestras Santas en los expresados lugares en los himnos y oficios Eclesiásticos antiguos y modernos; y no es dudable que si fuese auténtica la tradicion en "alguna parte del Oficio, la hubieran indicado como "que realzaba la especial proteccion hácia el Cabildo y "su Iglesia, principales interesados en la conservacion de su gran torre.

4 No estoy de acuerdo con el Señor Analista de "que prevaleció de esta tradicion' el pintar á las Santas "con la torre en medio; pues he observado en las pin"turas mas antiguas de las Santas, que no sola la torre, sino el diseño de toda la ciudad es la que pintaban entre sus manos. De esta observacion, y general Patro"nato de Sevilla produciré otro testimonio, el qual será »la antigua pintura que en nuestra Santa Iglesia se conserva en su altar, dotado en la capilla de Santiago por

"el Señor Gonzalo Sanchez de Córdoba, Arcedíano de "Xerez, y Canónigo en ella, y Capiscol en la de To"ledo, cuyo fallecimiento fué en el año de 1473, y por "consiguiente anterior á este año la fixacion de la pin"tura de las Santas, que se veia teniendo entre sus ma"nos la ciudad de Sevilla con estos dísticos expresivos "de su proteccion hácia esta gran ciudad.

Justa, tue Virgo patria miserata pericla;
Oramus, longe pellere cuncta velis.

Tu Rufina, soror Batrim, compesce furentem,
Ne pereant undis Mania nostra suis.

"Estos versos se trasladaron al nuevo retablo, que ha "poco sabe V. S. mandó hacer el Cabildo. ¿En qué oca"sion mas oportuna se podia haber hecho mencion de tan "prodigioso suceso, que al tiempo de colocar los dísticos "expresivos de la proteccion de las Santas; y mas disponiéndose y colocándose en la misma Iglesia en que se habia experimentado tan favorable proteccion?

5 En vista de todo lo dicho conocerá V. S., y el "Padre Sola, que á excepcion de lo escrito por el Señor »Analista (á lo que alcanzo), no hay positivo y sólido "fundamento que nos defienda y apoye esta tradicion; "y que no he omitido diligencia alguna para servir á V.S., "y satisfacer el encargo que le hace el Reverendísimo Padre Sola." Hasta aquí la primera carta con fecha de II de Abril. Ahora darémos la segunda de 25 de Octubre. 6 "Muy Señor mio y de mi mayor aprecio: en papel de 11 de Abril pasado procuré satisfacer á V. S. "en razon de la pregunta que le hizo el Reverendísimo "Padre Sola. Dixe entónces lo que me produxéron las "noticias historiales que pude haber sobre el asunto, esperando en lo sucesivo adelantar algo con el exâmen de "otros documentos de Sevilla. En efecto, recurriendo á la "Historia manuscrita del Bachiller Peraza, que me fran"queó el Señor Conde del Aguila, en el lib. 6, §. 7, se "refiere el milagro que dió motivo á la tradicion, no su

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