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tianos, que den los Señores de las heredades el diezmo á la Eglesia del arrendamiento que ende levaren. E otrosi, los Judios ó Moros que algunas cosas ovieren de los Christianos, que den aquel derecho que darien los Christianos por las casas, si las toviesen; é si los Judíos compraren algunas casas fuera del barrio que solien algun derecho dar á la Eglesia, que lo den, asi como lo solien dar por las casas los Christianos que las avien : é mando, que los Christianos diezmen complidamiente de pan, é de vino, é de yeguas, é de vacas, é de todo ganado, é de colmenas, é de cosas que son heredades, é del montadgo que ellos ovieren en los logares que lo han de tomar, segund dice en las sus cartas de las sus posturas, é de queso, é de lana, é de bortaliza de las buertas, é de los frutos de los árboles, é de todas las otras cosas que diezman en Toledo é en su término, sacadas ende aquellas cosas que dan á él el diezmo, de que él da diezmo á la Eglesia. E otrosi, mando é defiendo, que Adelantado, ni Juez, ni Alcalde, ni Jurado, ni Merino, ni Alguacil, ni otro ome nenguno non entre en las villas, nin en las heredades, nin en las casas, nin en las tiendas, ni en ningunas cosas de la Eglesia, nin del Arzobispo, nin de los Canoligos, ni de los Racioneros de la Eglesia, por omecillo, nin por pecho, nin por fonsadera, ni por otra caloña qualquiere que sea, sacadas ende aquellas cosas sennaladas que él mandó facer por su carta abierta al su Adelantado de la Frontera. Otrosi, viemos otro privilegio del Rey Don Alfonso, nuestro padre, que se contiene, como da é otorga al Cabildo de Santa Maria de Sevilla, que bayan por beredamiento para siempre jamas ocho mil é trecientos maravedis alfonsis, y pulogelos, que lo ayan de esta guisa los cinco mil y trecientos maravedis les da en el su Almojarifadgo de Sevilla; y los dos mil maravedis en las rentas quel ba de dar el Rey de Granada; é los otros mil maravedis les da en el su Almojarifadgo de Xerez. Y los cinco mil é trecientos maravedis sobre dichos que les puso en el su Almojarifadgo de Sevilla, les dió por razon de quan to diezmo avian de aver en el Cabildo sobredicho en el su Almoxarifadgo de Sevilla. Otrosi, viemos otro privilegio del Rey Don Alfonso, nuestro padre, en que se contiene, como da

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otorga á todas las personas, é á todos los Canonigos, é á todos los Racioneros de la Eglesia de Sevilla, é á los que agora son é serán, é de aquí adelante para siempre jamas, que ayan todas aquellas bonras é todas aquellas franquezas que han las personas, é los Canonigos, é los Racioneros de la Eglesia de Santa Maria de Toledo las quales dieron los Reyes de su linage, y el Rey Don Fernando, su padre, y el despues que regnó. Otrosi, viemos otro privilegio del Rey Don Alfonso, nuestro padre, en que se contiene como da al Arzobispo, é al Cabildo de la Eglesia de Santa Maria de Sevilla todos los diezmos de los donadios que él dió á los Obispos, é á los Ricos Omes, é á las Ordenes en Sevilla, é en todos sus términos. E otrosi, en Carmona........salvo los diezmos del aceyte de Sevilla del Alxarafe, é de lo que es aderredor de Sevilla. Otrosi, viemos otro privilegio del Rey Don Alfonso, nuestro padre, en que se contiene, como da al Cabildo de la Eglesia de Santa Maria de Sevilla, que ayan por beredamiento para siempre jamas seis mil y trecientos maravedis alfonsis, y pusogelos en las sus rentas del Almoxarifazgo de Sevilla, que los ayan cada año, basta que gelos camie en heredamiento que vala estos maravedis sobredichos. Otrosi, viemos carta plomada del Rey Don Alfonso, nuestro padre, en como se contiene, que otorga al Arzobispo y al Cabildo de la Eglesia de Santa Maria de Sevilla, que pongan en la Adoana un Calonigo, ó Racionero, ó otro cme, qual quisieren que coza bi por ellos los seis mil y trecientos maravedis que puso en el su Almojarifazgo de Sevilla. Otrosi, viemos otro privilegio del Rey Don Alonso, nuestro padre, en que se contiene como da á Don Remondo, Arzobispo de Sevilla, é al Cabildo de la misma Eglesia, é á todos sus sucesores por juro de heredat para siempre jamas el su castillo é la su villa que dicen Caczalla, y la villa que dicen Brenes, y la su aldea que dicen Tercia, y la su Alcaria que dicen Umbret. Otrosi, viemos otro privilegio del Rey Don Alfonso, nuestro padre, en que se contiene, como da á la Eglesia de Santa Maria de Sevilla una casa de atabonas que es á la Collacion de San Nicolas, que fueron de Don Zulema. E otrosi, un forno en esa misma Collacion, y

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les

unos baños, que son á Sante Salvador, y los almacenes de aceyte, que son Alcacería, y á la Puerta del Arenal, y una buerta , que es como ome va de la Puerta de Goles á la Puerta de Vibrasel, entre el muro é el rio; y los molinos que son en Guadaira sobre la puente, y el Alcaria que dicen Puzlena con viñas, é con buertas, é con tierra para pan, é con todas las otras cosas que Don Zulema yavie sacado ende el derecho que el Infante Don Frederique avie en la Isla é en el Alcaria que dicen Ayelo, que es carrera de Heznalcazar, con tierra de pan, é con viñas, é con buertas, é con olivar, é con figueral, é con todas las otras cosas que le pertenecen, y que Don Zulema yavie. E otrosi, como él da otra Alcaria que dicen Alcozur Dinar, que fué de Don Zulema, con tierra de pan, é con viñas, é con buertas, é con olivar, é con figueral, é con todas sus pertenencias. E otrosi, comol da las viñas que avie Don Zulema en Carmona, y la torre de Malcheni ban todo su heredamiento; y la heredat de Falchena, é la de Remulena, y que todas estas cosas da en camio de Brenes, é de Solucar, é Albaida. Otrosi, viemes otra carta plomada del Rey Don Alfonso, nuestro padre, en que se contiene como da al Cabildo é al Arzobispo de la Eglesia de Santa Maria de Sevilla las Alfondigas que avie Diego de Corral á la Collacion de Santa Maria, con las tiendas que se tienen con la una de ellas; y que estas Alfondigas da en camio de las atahonas que son en la cal de Francos, que fuéron de Don Zulema. Otrosi, viemos otro privilegio del Rey Don Alfonso, nuestro padre, en que se contiene, al Arzobispo é al Cabildo de la Eglesia de Santa Maria de Sevilla, Solucar, é Albaida, é Cambullon, é la Torre de Alpechin, con las Chozas, é Brenes en camio de los quatro mil maravedis que el Rey Don Ferrando su padre puso á la Eglesia sobredicha en Tejada, é en Solucar, é en Heznalcazar, é en el reyno de Granada. Otrosi, viemos otro privilegio del Rey Don Alfonso nuestro padre en que se contiene, como da al Arzobispo, é al Cabildo de la Eglesia de Santa Maria de Sevilla Mochachar, que es en término de Sevilla con la tierra de pan, é las viñas, é la defesa, asi como la tenie la Reyna, y el Alcaria que dicen

como da

Rianzuela, así como la tenie el Infante Don Federique, y los baños, y las tiendas, y la carneceria, y la zapatería, y la buerta, que es de fuera de las casas de D Frederique, que se tiene con la huerta del Hospital del Rey Don Fernando su pala casa de la Atabona, que se tiene con los baños, que ayan todo así como lo abie Don Frederique.

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Otrosi, viemos otro Privilegio del Rey Don Alfonso nuestro padre, en que se tiene, como da al Arzobispo, y al Cabildo de la Eglesia de Santa Maria de Sevilla el diezmo del quinto de las cabalgadas, tambien de mar, como de tierra, que él, y los que beredaren en Castiella y Leon, despues dél ban, y deben aber en Sevilla, y en otros logares del Arzobispado de que ganaren de los Moros. Otrosi, viemos otro Privilegio del Rey Don Alfonso nuestro padre, en que se contiene, como da á la Eglesia de Sevilla el castiello y la villa, que ha nombre Almonaster, y el logar que dicen Zalamea, y estos logares, que gelos da en camio de Cazalla. Otrosi, viemos otro Privilegio del Rey Don Alfonso nuestro padre, en que se contiene el tenor de una carta del Concejo de Sevilla, en que dice, que dan al Arzobispo y al Cabildo de la Eglesia de Santa Maria de Sevilla, Almonastery Zalamea, en camio por Cazalla , quel piden por merced, que confirme este camio, y él otorgólo, y confirmólo.

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Otrosi, viemos otro Privilegio del Rey Don Alfonso nuestro padre, en que se contiene, que otorga que aya en la cibdat de Sevilla Estudio y Escuelas generales de Latin, y de Arábigo; é el Arzobispo, y el Cabildo de la Eglesia sobredicha pidiéronnos por mercet, que les confirmásemos estos Privilegios sobredichos. E Nos el sobredicho Rey Don Sancho reynant en uno con la Reyna Doña Maria mi mugier, y con nuestra fija la Infanta Doña Isabel, en Castiella, en Leon, en Toledo, en Gallicia, en Sevilla, en Córdoba, en Murcia, en Jahen eu Baeza, en Badalloz, y en el Algarbe, por munchos_servicios , que el Arzobispo, y el Cabildo de la Santa Eglesia de Sevilla ficiéron al Rey Don Fernando nuestro abuelo, y al Rey Don Alfonso nuestro padre, y á Nos por grant voluntad, que abemos de les facer muncho bien, y muncha mercet, confirmamosles todos estos Privilegios, é mandamos, que valan en Yy

TOMO I.

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aquella manera que en ellos dize, é defendemos firmemente, que ninguno non sea osado de los crebrantar, ni de los minguar en ninguna cosa; ca qualquier que lo ficiese abrie nuestra ira, y pecharnos ye en cota la pena que se contiene en los Privilegios sobredichos, y á ellos los daños, segun en ellos dice. E porque esto sea firme, y estable, mandamos seellar este Privilegio con nuestro seello de plomo, fecho el Privilegio en Sevilla, Jueves 10 dias andados del mes de Agosto, en Era de 1322 años. D. Mahomat Aboadalle, Rey de Granada, vasallo del Rey, confirma.

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El Infante D. Juan conf.

El Infante D. Jaymes conf.

D. Gonzalo, Arzobispo de Toledo, conf.
D. Remondo, Arzobispo de Sevilla, conf.

La Iglesia de Santiago, vaga.

D. Juan Alfonso, Obispo de Palencia, y Chanciller del Rey, conf.

D. Frey Fernando, Obispo de Burgos, conf.

D. Martin, Obispo de Calahorra, y Notario en Andalucía, conf.

La Iglesia de Sigüenza, vaga.

D. Agustin, Obispo de Osma, conf.

D. Rodrigo, Obispo de Segovia, conf.
La Iglesia de Avila, vaga.

D. Gonzalo, Obispo de Cuenca, conf.
La Iglesia de Plasencia, vaga.
D. Diego, Obispo de Cartagena, conf.
D. Ibañez, Obispo de Jahen, conf.
:D. Pasqual, Obispo de Córdoba, conf.
Maestre Suero, Obispo de Cadiz, conf.
La Eglesia de Albarracin, vaga.

D. Juan Gonzalvez, Maestre de Calatrava, conf.

D. Fernan Perez, Prior del Hospital, conf.

D. Juan, fijo del Infante D. Manuel, conf.

D. Lope conf.

D. Diego, D. Alvar Nuñez, conf.

D. Alfonso, fijo del Infante de Molina, conf
D. Juan Alfonso de Haro conf.

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