Imágenes de página
PDF
ePub

del caso de pelcar las Armadas, porque, á su entender, viene á estar muy en daño de Vuestra Majestad lo que se dispone en su Real órden, siendo así que Vuestra Majestad se priva de poder pelear con la de franceses sobre sus costas, si se juntan para socorrer á Portugal, donde es grande la ventaja de la que va á embestir á la otra en aquel paraje, porque no tiene duda que se pelea con diversa resolucion y valor, persuadiéndose que sólo esto puede valer en aquella ocasion, y nos exponemos á pelear sobre nuestras costas, donde se reconoce siempre riesgo y flaqueza teniendo tan vecina la guarida ó retirada en cualquicr suceso.

Apunta el de Peñaranda la conveniencia de salirse de Munster para que holandeses se resuelvan á cumplir su Tratado de paz con Vuestra Majestad; si este es medio de acabar de poner en público y claro el Tratado de Holanda, podria remitirse al parecer del Conde, que es atento y cuidadoso en observar siempre la mayor conveniencia del servicio de Vuestra Majestad, advirtiéndole que cuando hubiere de salir, fuere sin despedirse del Congreso, tomando achaque de irse á curar á Bruselas, sin que Su Majestad Cesárea ni sus Ministros pudiesen presumir desamparaba aquel puesto, y que parase en Bruselas, donde por muchas consideraciones es convenientísima por ahora su asistencia, diciéndole que sin órden expresa de Vuestra Majestad no se viniese; con esto se veria lo que obraba lo que el de Peñaranda presupone en cuanto á la paz de holandeses, ó si convendria que estuviese en disposicion de poder volver á Munster.

En otra carta de la misma fecha, de 26 de Diciembre, dice el de Peñaranda lo que se le ofrece sobre el Tratado de Holanda. Débesele avisar del recibo y aprobar cuanto discurre en la materia.

En otra de la misma, daba aviso del recibo de los 50.000 escudos, y pide se le asista con las mesadas que faltan del año pasado y que se le continúen las del presente. Será bien que Vuestra Majestad mande reconocer lo que en esto hubiere, y que se le procure asistir con todo el cuidado y puntualidad posible.

Y en cuanto á las cartas del duque de Terranova, que son de 10 y 23 de Octubre, 9 y 20 de Noviembre, se le debe avisar del recibo y aprobarle el participar al de Peñaranda todo lo que se le ofrece, ordenándole que lo continúe, como lo hace y espera de su puntualidad.

El marqués de Leganés: que se conforma en todo con el conde de Monterey.

El conde de Castrillo dijo: que aunque en la carta de 26 de Diciembre procura el conde de Peñaranda satisfacer á lo que se le escribió sobre el cap. 3.° de aliados, suponiendo que antecedemente se le habia aprobado y agradecido por Vuestra Majestad el capitular en aquella forma, segun lo que se le respondió en 18 de Junio pasado, no parece que convence; pues la dieha carta de 18 de Junio (que habló por mayor), se remite por menor á lo que en aquellos mismos puntos particulares se le escribiese, y con el mismo despacho, y otra carta de la mismo fecha, se le ordena tenga entendido y advertido que en las cosas de Portugal no ha de hacer más abertura de la que cupiere en las órdenes que tenia antecedentes, cláusula con la cual se modifica y declara la general que el conde de Peñaranda cita, y se destruye el intento; pues aunque en 14 de Octubre se le avisó que en términos generales se podia hacer la declaracion que franceses pedian tocante á Portugal, no debia el conde de Peñaranda por aquellos motivos persuadirse á que no se contravenia á lo que tantas veces habia Vuestra Majestad mandado, de que ni en el Tratado principal, ni en ningun particular ó declaratorio se nombrase á Portugal, ni al duque de Berganza, ni se comprendiese en la paz directa, ni indirecta, porque lo contrario resulta del capítulo de aliados; pues siendo del Rey de Francia el portugués, aquella es señal indubitable para que directa é indirectamente esté comprendido, y sea lo mismo que haberle llamado por su nombre, y los términos generales que Vuestra Majestad permitió no podian ser contrarios, ni derogativos de lo primero, y que principalmente se le ordenaba, tanto más, cuando en el Tratado de la paz no hay otra cláusula en que se especifiquen y nombren

cuáles son los aliados de Francia, como suele ser ordinario, y quedará con mayor perjuicio y fuerza la cláusula general de aliados, y no hay ninguna que lo sea tanto que si se reduce á especialidad deje de tener este nombre, con que es llano que el portugués estará comprendido, principalmente si los franceses obtienen la declaracion de los medianeros que por expresas palabras certifican entenderse comprendido el portugués en el dicho capítulo de aliados, y con una palabra más que se puede interpretar contra Vuestra Majestad, pues se dice que aunque no va expresado el portugués, todavía se entiende comprendido de las partes; y capitulándose por ambas Coronas se podria interpretar que no fué sola la de Francia la de aquella inteligencia y declaracion de los medianeros, pues tampoco certifican que lo hacen á instancia sólo de los franceses, y sin consentimiento de los Plenipotenciarios de Vuestra Majestad, punto digno de gran reparo, y que por las consideraciones referidas se debe replicar al conde de Peñaranda y darle á entender que ha recibido equivocacion en la ejecucion de las órdenes, mirando la lectura, contextura é inteligencia dellas, que fuera compatible con el mismo fin; y resultando lo contrario (como parece que queda probado), y teniendo esta materia en sí la dureza y peligro que se consultó á Vuestra Majestad en 28 de Octubre y 15 de Noviembre próximo pasado, bien se pudiera mantener lo resuelto, y que el empeño que el conde de Peñaranda hubiese en esta materia con los Plenipotenciarios y con los holandeses no será muy conforme, ni á la mente de Vuestra Majestad ni á sus reales permisiones ni aprobaciones.

Pero tomando la materia en el estado que hoy tiene y en los riesgos que presupone el conde de Peñaranda de variar en ella, ni dar ocasion á los holandeses para que dejen de fenecer y publicar en forma y ejecutar su Tratado de paz; y lo que dice que todo lo habia comunicado con los Ministros de Flándes, y recibido su aprobacion, se conforma el Conde en lo que viene votado en esta parte para que se responda á este despacho de Munster, añadiendo que se llegue con los holandeses á las inmediatas, y tomando dellos, si es posible, papel y declara

cion que no tengan por rotura si Vuestra Majestad la hiciere á la Corona de Francia por el País-Bajo, movido de la sinrazon y del pretexto de armas auxiliares con que los franceses en favor de portugueses quisiesen asistirles y meter la guerra en estos Reinos, reconviniendo á los holandeses con lo que tantas veces han declarado en esta parte; y á trueque de pacificarse Vuestra Majestad con ellos, no hay pieza que no se deba mover, si bien entiende el Conde que nunca han de romper ni separarse de los franceses.

Tambien se debe advertir al conde de Peñaranda que este capítulo de aliados, como últimamente se ajustó, es el que se ha de poner en el Tratado original de la paz si se llega á concluir, y no el tercero de los veinte que se firmaron, porque tiene mucha diferencia y está más lato; y aunque el que se ajustó últimamente presupone invasion en el Reino para asistirle y socorrerle el aliado, con que parece que los franceses justamente no podrian entrar en hacer la guerra en Castilla, sino cuando mucho contenerse por mar y tierra en la defensa del reino de Portugal, dice luégo el mismo capítulo de aliados que <<la ayuda y socorro se entiende, cuando directamente estuviere el enemigo sitiado, y mientras las tropas auxiliares se ocupan en servicio del Príncipe ó Estado atacado,» en cuyas palabras hay la abertura bastante para que en favor de Portugal puedan obrar en Castilla las armas auxiliares de Francia, y así nunca se satisface este punto plenamente.

No parece que hay empeño alguno ni condicion que prohiba que se hayan de especificar los aliados en ambas Coronas, y siendo esta cláusula ordinaria, parece que se habia de poner, no sólo porque con esto se salia por otro lado con la exclusion de Portugal, sino porque no especificando los franceses sus aliados, dirán que lo son cuantos enemigos y rebeldes tuviese Vuestra Majestad, aunque se hayan levantado despues de la paz; y este es punto de mucho inconveniente, y que se debe advertir al conde de Peñaranda con los demás que tiene reservados, pues aunque se pidió á los franceses que expresamente se obligasen á no ayudar con armas al Rebelde de Portugal, y

se haya desechado esta proposicion, y ajustándose el cap. 3.o de aliados, y de cómo han de ser asistidos y socorridos de los amigos, cuáles son estos aliados, parece que recibe declaracion sobre la siguiente materia.

Mucho más se debe reparar en la declaracion que viene ajustada de medianeros para que se entienda de las partes comprendido el portugués en el cap. 3. de la paz de Francia por lo que queda ponderado atrás, y habia hecho mucho el conde de Peñaranda en que como no se dijese que era con su consentimento, pasaria porque se diese por los medianeros la certificacion que pedian los franceses, y si acerca della no hay ningun empeño, ni ofrecimiento á los holandeses, no hay para qué consentir ni venir en que se dé tal certificacion, particularmente si en ella misma no se dijese la contradicion expresa de Vuestra Majestad y sus Plenipotenciarios, ó que los medianeros den aparte otra tal certificacion para que debajo del capítulo de los aliados no entienda Vuestra Majestad comprendido ni permitido el portugués, ni el Tirano de Portugal; y si los medianeros resisten dar otra tal certificacion en favor de Vuestra Majestad, y cómo entiende aquel punto, buena reconvencion se les podrá hacer, y mal se podrian llamar medianeros, sino extremos en estos lances; pues si se funda que la certificacion que piden franceses, no siendo de consentimiento de Vuestra Majestad, no daña, la misma razon corre para la certificacion que se diese á Vuestra Majestad, pues tampoco la querrán consentir los franceses, punto que tambien se debe advertir al conde de Peñaranda, pues los referidos caben. sobre lo mismo que él dice tenia ajustado del capítulo de aliados y certificacion de medianeros, en que no se hace variedad alguna.

En el punto de asistir Vuestra Majestad al Señor Emperador y al duque de Lorena, no hay que ceder, ni tampoco en el de las conquistas; y pudiéndose entender que los franceses estén duros aún en esto que á Vuestra Majestad le sobra causa y razon, parece que no hay que esperar que se concluya la paz con Francia; y siendo de tan malas calidades, esta es la puerta

« AnteriorContinuar »