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ro se toman préviamente informes de su buena ó mala conducta y aun si tiene finca en propiedad la grave á su responsabilidad. (15) Lo segundo quiere decir, que si al que se le anticiparon ciento, le compra el Rey el tabaco á cuatro, al que no le anticipò nada se lo compre á seis; y esto es destruir las contratas que se hacen por medio de los diputados, en las cuales de comun acuerdo y consentimiento se fija el precio general con arreglo á las clases que cada uno colecta y presenta en Factoría.

81. Entremos ahora en el tercero: á saber, que no compre mas tabaco que el que necesita: está bien que la Factoría se sujete á eso, ¿pero dónde se encontrará el número de arrobas que necesita, si el ramo se hace de libre comercio para los estranjeros y nacionales? De la Peninsula se piden anualmente 84,000 arrobas en raina, de polvo 32,840, que componen 11,6840 arrobas. A las administraciones de Lima, Cartagena, Panamá, Santa Fé, Méjico, Campeche, Goatemala y Caracas se han remitido tambien anualmente desde el año de 1798 hasta 1803, 20,155 arrobas en polvo, rapé, cigarros y rama: y en los mismos años en tabaco, esquisite, rancio, negrillo, rama seca primera, rama segunda, últimas clases y verdin, á las Islas Canarias 2,278 arrobas; y por último en esta ciudad y demas pueblos donde hay venta ha llegado desde 19 de marzo de 1802 á 28 de febrero de 1803 hasta 43,230 arrobas 8 libras en rama, y en polvo 579, por manera que sumadas todas estas partidas, la Factoria necesita para cumplir los encargos que tiene de 183.082 arrobas 8 libras en rama y polvo: y si à esto se agrega la mayor cantidad de hoja que consume el polvo, diremos que no baja de 250 mil arrobas de hoja.

82.

Ahora bien, si computado el año comun con buenos datos, solo entran en Factoría 105.727 arrobas de todos los partidos de la Isla, es visto que la Factoría no compra ni aun lo que necesita para sus pedidos, en tiempos que hay celo, hay resguardo y el Rey goza de la esclusiva, ¿qué diremos pues cuando ni celo, ni resguardo, ni esclusiva, sino que en su lugar se subroguen la abolicion de la Factoria, no usar el Rey de su poder para comprar, y comercio libre para estraerlo? Desengañese V. S., no es porque deja de sembrarse el tabaco ni cosecharse: pues aunque haya algunos años malos, si lo son en un punto de la Isla, en dos ó tres, no lo son en catorce que es donde sesiembra el tabaco: la verdadera causa es el comercio clandestino dentro y fuera de la Isla, acreditado con un sin número de espedientes de la asesoría

(15) Entre los muchos á quienes se han anticipado fondos, es uno el coronel don Juan Tirry, al cual se le dieron 3,000 pesos para que formase vegas sir viendo de ejemplo á otros desde el año de 1801; y á esta fecha solo ha satisfecho 66 pesos.

donde se trata del estravío considerable que han hecho los cosecheros hasta el escandaloso caso de devolverse de algunos partidos los factores comisionados porque no han encontrado tabaco que pagar. (16)

d

83. Dispense V. S. en este informe los yerros ò equivocaciones que hubiese, y en que yo haya incidido, porque seguramente serán hijas de mi corto talento é instruccion; pero nacidas de mi amor y celo por el mejor servicio del Rey, esperando que V. S. con sus buenos conocimientos del ramo, y de las criticas circuns tancias de que se ve rodeado en su direccion, los corregirá cuando lo haga presente á S. M.: no ménos que me abstengo de dar reglas en el particular sobre el fomento del ramo, ya porque V. S. no me las ha pedido, ya porque sus continuados desvelos le habrán proporcionado noticias mas interesantes con que llenar los deseos de S. M. y las acertadas providencias del sabio señor ministro á cuyo cuidado está.

LA HABANA EN SUS PRIMEROS DIAS

Cabildo de 13 de abril de 1609.-Acordose en este cabildo por la justicia é regimiento de ella por la relacion que en él dieron los dichos Diego de Soto regidor é el dicho procurador general sobre la vista que se les cometió por Sria. hiciese en la zanja del rio de la Chorrera é presa é agua que viene á esta ciudad é 'por el Pilar de San Francisco el viejo é calle que viene cubierta

(16) Vários espedientes y entre ellos el obrado contra los cosecheros de la Vuelta de abajo en rio de Paso Viejo, Pinal del Rio y Rio Feo, del partido de Consolacion, que no han entregado en número de 17 una hoja de las que se les tazmió

el agua al Pilar de la calle de las casas de este cabildo é ansí para el dicho remedio é limpieza, sin la que tiene obligacion Gaspar Hernandez Solis por el remate que en él fué fecho, nombraron para que se haga á costa de la dicha sisa é mercedes de ella por comisarios para el o al alcalde Antonio Fernandez Farias é al dicho Luis de Zéspedes con asistencia del dicho procurador general que con ellos asista para que con toda diligencia lo manden hacer, é metan en ella los oficiales é peones que fuere menester é herramientas é aderezos por la dicha cuenta de la sisa, é se nombra por sobrestante de ella al dicho Gaspar Hernandez Solis sin que por ello este cabildo, al susodicno tenga obligacion de dalle mas salario del que lleva por el remate que en él ee hizo é por la certificacion que dieren jurada los dichos comisarios se le dè libranza en fuerza por este cabildo, para que se le pague el dicho gasto de mrs. de la dicha sisa è para ello le dieron comision en forma é se lo encargaron lo haga é mande hacer con toda diligencia é cuidado que conviene.

Gaspar Perez de Borroto, escribano del cabildo de esta ciudad de la Habana: Yo os mando que deis testimonio á Juan de Rebolledo criado de don Pedro de Valdes, gobernador que fué de esta Isla de un tanto de la proposicion que hizo Luis de Zéspedes, regidor en el cabildo que hizo en ocho dias de este presente mes é año, en razon de la carta que el cabildo de esta ciudad habia de escribir al Rey Nuestro Señor, lo cual haced é cumplid pagándoos vuestros derechos so pena de diez ducados aplicados para la cámara de S. M. Fecho en la Habana en diez de abril de mil seiscientos nueve años.-Don Gaspar Ruiz de Pereda.-Por mandado del Sr. Gobernador, Juau Bautista Guilisasti.

Yo Gaspar Perez de Borroto, escribano del Rey Nuestro Señor é del cabildo é concejo de esta ciudad de San Cristóbal de la Habana en cumplimiento de lo mandado por el señor don Gaspar Ruiz de Pereda, caballero de la órden de Santiago é Gobernador é Capitan General de esta Isla de Cuba por el Rey Nuestro Señor, é en cumplimiento del mandamiento hize sacar é saqué del libro de cabildo que en mi poder está, de un acuerdo é cabildo que ante mi que como tal escribano se hizo en esta ciudad en ocho dias del mes de abril de mil seiscientos nueve años por la justicia é regimiento que en él se halló, conviene á saber, el dicho señor don Gaspar Ruiz de Pereda é Juan de Rojas Sotolongo, é el capitan Antonio Fernandez Farias, alcaldes ordinarios de esta dicha ciudad é el tesorero Cristóbal Ruiz de Castro é el contador Juan de Eguiluz é Juan Perez de Borroto é Diego de Soto é Luis de Zéspedes, regidores propietarios de esta dicha ciudad con asistencia del alférez Pedro de Oñate procurador general de ella é entre las cosas que se pidieron é pro

veyeron en el dicho cabildo é acuerdo de él por la dicha justicia é regimiento el dicho Luis de Zéspedes regidor hizo la pro posicion siguiente: -En este cabildo ante Sria. propuso é dijo Luis de Zéspedes regidor, que á su noticia es venido que por órden de los alcaldes, justicia é regimiento se habria escrito una carta al Rey Nuestro Señor de la llegada del señor don Gaspar Ruiz de Pereda, é que en ella hay razones de las cuales él no supo ni entendió por no haberlas tratado é comunicado el dicho Luis de Zéspedes, ni que supiere que por este cabildo se mandase escribir é porque al dicho Luis de Zéspedes le importa que la dicha carta parezca, pidió é suplicó á Sria. mandase parecer la di carta, pida le exhiba el escribano de este ayuntamiento respondiendo á ella pues, vuelve á decir el dicho Luis de Zéspedes, que las razones que en ella dice, no las ha dicho ni dirá, porque á él le ha constado diferente el proceder del dicho señor don Pedro de Valdes è que cuando dice estar fimada del dicho Luis de Zèspedes que no se acuerda haberla firmado é si la firmó fué que no la leyó ni se la leyeron, mas que con la confianza que tenia de á quien fué cometida la firmara é para que conste en todo tiempo no haber dicho nada de lo en ella escrito, lo pide por testimonio é ansi suplica á su Sria. esta carta mande no parezca entre las demas que hay en el dicho cabildo para siempre jamás, é que si fuese menester el dicho Sr. Gobernador don Gaspar Ruiz de Pereda escriba esto á S. M. para satisfaccion de dicho Luis de Zèspedes é lo firmó de su nombre. Luis de Zéspedes.-Ante mi Gaspar Perez de Borroto, escribano.

En este cabildo por su Sria. habiendo visto y firmado la instruccion que se dá al dicho Pedro de Barahona Saravia procurador general atras contenida, se acordó ansí mismo se pusiese al pié de ella lo siguiente.-Háse de suplicar á S. M. tenga por bien el despacho é asiento de un navío que fué á las Islas por bastimentos para el sustento de las fábricas. Por cuanto á esta ciudad llegó el general don Juan Henriquez de Borjas para mandar hacer los galeones de S. M. é haber menester para la dicha gente é oficiales de la dicha fábrica, por ser muchos é haber menester bastimentos de vinos é otras cosas para su sustento é en esta ciudad haber pocos de lo que ella é las gentes de las fábricas habian menester fuè acordado por el cabildo, justicia é regimiento de esta ciudad é en conformidad del dicho general don Juan Heriquez de Borja se despachó un navio á las islas de Canarias para que con toda brevedad trajese cantidad de pipas de vino, como consta de los acuerdos é recaudos é testimonio que sobre aquesto se hizo é lleva el dicho Pedro de Barahona Saravia procurador general, para que pida á S. M. é á los señores de su Real Consejo le hayan por bien despachado è en la dicha ra

zón pida é gane las cédulas é recaudos que para esto sean nece sarias, fecho en la Habana en el dicho dia, mes é año dichos.

Cabildo de 4 de agosto de 1611.-Se leyó una peticion de Francisco Lovo de la Peña en que pide á su Sria. el cabildo atentoá su habilidad é suficiencia, le haga merced de un oficio de Brocurador de los que estan vacos, que él ofrece para la ayuda de las fiestas del Corpus Cristi diez ducados en cada un año haciéndosele la merced de él. E por su Sría. el dicho cabildo visto lo pedido por el dicho Francisco Lovo de la Peña, dijeron que les consia su actividad é suficiencia, le hacian merced del oficio de Procurador del número de esta ciudad, mientras fuere la voluntad del dicho cabildo con que pague su ofrecimiento è haga el juramento que en tal caso se requiere.

Cabildo de 16 de setiembre de 1611.-En este cabildo se leyó una peticion del padre fray Agustin de Santa Cruz, prior del convento del Sr. San Agustin de esta ciudad, en la cual dice la mucha pobreza que el dicho convento padece, é que las limosnas ordinarias solas no pueden dar bastante sustento, é que á los dos religiosos se les dé carne en la carnicería de limosna estando todos ocupados en el ministerio del Santísimo Sacramen. to, é pide á su Sría. sea servido mandalle dar la dicha limosna. E por Sría, visto de un acuerdo é conformidad acordaron que de hoy en adelante se le acuda al dicho convento de San Agustin con la limosna de carne, como se dá á los demas conventos de esta ciudad é se notifique á los carniceros lo hagan.

Cabildo de 30 de setiembre de 1611-El capitan Antonio Fernandez Farias le llamó su atencion sobre los muchos negros é negras que se huian del servicio de sus amos ocultándose en los montes é corrales del término de esta ciudad, è pidió que se tratase el mejor remedio con que estos negros se redujesen é prendiesen é castigasen. E por la justicia é regimiento visto lo propuesto por el dicho procurador general, habiendo sobre ello platicado, conferido é tratado sobre lo que convendria hacer de un acuerdo é parecer, dijeron: que el alcalde Luis de Zéspedes y el dicho procurador general busquen en esta ciudad la gente que fuese necesaria para ir à prender é ranchar los dichos negros cimarrones, á los cuales se les socorra con algunos dineros para ayuda de sus gastos, los cuales se tomarán prestados de algunos vecinos para volvérselos de los negros que se prendieren, los cuales despues de presos sirvan á la fábrica del Morro con prision el tiempo que el Sr. D. Gaspar condenare, é por el trabajo é racion del negro varon se le ha de pagar á su amo á razon de dos reales é medio cada dia, é á la negra tan solamente la racion para el sustento de su persona, la cual ha de estar presa por la primera vez seis

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