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MOVIMIENTO MERCANTIL

de esta plaza en el mes de mayo de 1844.

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NOTA. Que en esta relacion no van inclusos 9 buques de guerra entrados ni 11 salidos. Tampoco 4 vapores entrados y 4 salidos.

Pasageros que han conducido dichos buques.

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En los pasageros de España están inclusos 108 reclutas que han venido destinados á los cuerpos de esta guarnicion.

Estraccion de nuestros principales frutos en todo el mes de mayo de 1844.

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SAN JUAN DE DIOS, DE CARIDAD.
En 30 de abril quedaban enfermos....
Han entrado en todo el mes de mayo..
Han salido curados....

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Han fallecido....

43

174

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En todo el mes de mayo se han enterrado los cadáveres

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Núm. 105.–Julio de 1844.

APUNTES

PARA LA HISTORIA DE LA ISLA DE CUBA

LA HABANA EN SUS PRIMEROS DIAS.

Cabildo de 8 de agosto de 1615.-Se trató é confirió como en otras juntas que se han hecho por los vecinos é moradores de esta ciudad se acordó se pidiese á S. M. concediese la licencia á esta dicha ciudad para que en ella se fundase un monasterio de monjas religiosas, para cuyo efecto los vecinos é moradores de ella deseando este bien para ennoblecer su ciudad é meter en él sus hijas religiosas por haber muchas, é ayudaron con sus limosnas que mandaron en cantidad de 15,000 pesos, é aunque se embiaron los papeles, mandas é recaudos á los procuradores do corte de esta ciudad, hasta agora no ha recibido respuesta de cosa ninguna, é visto esto el Sr. Gobernador como cabeza de esta ciudad é amparo de ella, teniendo en consideracion el servicio que se hace á Dios Ntro. Sor. é al bien de todos los de los lugares de la tierra adentro, ha tornado la mano á tomar á su cargo la fundacion del dicho convento, para cayo efecto escribe al Sr. Duque de Lerma, como esta ciudad le ha elegido é nombrado por Patron del diche

monasterio, para que tomándolo á su cargo como patrono de él, haga instancia con S. M. ayude con sus limosnas é de licencia para la fundacion de él, é para que en todo tiempo conste, este Cabildo por sí, é en nombre de esta ciudad é Isla, vecinos é moradores de ellas, nombran por Padron del dicho convento al Sr. Duque de Lerma, é á los demas que le sucedieren, é como á tal Padron en todos los edificios, capilla mayor é torre del dicho convento se pongan las armas de S. E., al cual esta ciudad pide é suplica acepte de ella este servicio, é con mucha cristiandad ayude de su parte á la fundacion del dicho monasterio, pues será una de las meritorias que S. E. ha hecho en esta vida.-E para que se ponga en ejecucion se haga Cabildo general con todos los vecinos de esta ciudad é se haga saber lo que está tratado, é se escriba á S. M. é al Sr. Duque de Lerma todo lo acordado, é se comete al alcalde Luis de Zéspedes é Diego de Soto regidores de esta ciudad.

Cabildo abierto de 9 de agosto de 1615.-En la ciudad de la Havana en 9 de agosto de 1615 años, se juntaron en Cabildo abierto la justicia é regimiento de ella para tratar é conferir cosas tocantes al servicio de S. M. é bien de esta isla é ciudad de la Havana, conviene á saber los alcaldes ordinarios de ella, el capitan Jacomé Justinian, é Luis de Zéspedes, é Alonso Velasquez de Cuellar, alguacil mayor de esta dicha ciudad é el contador Juan de Eguiluz é Diego de Soto é D. García de Córdova é el capitan Alonso Ferrera, todos regidores é con asistencia de Juan Sanchez Pereira, Procurador general de esta dicha ciudad, é por ante mí Luis Perez Costilla, escribano del dicho Cabildo é lo que en él se trató, confirió é acordó por los vecinos é moradores de ella é por los Prelados de los conventos del Sr. Santo Domin. go, é San Francisco é San Agustin, é Beneficiados de las iglesias parroquiales de ella, se hizo en la forma é manera siguiente. -E estando ansí juntos é congregados propuso el Sr. Contador Juan de Eguiluz, juez oficial de la Real Hacienda de S. M. en esta isla de Cuba, que como es notorio á este Cabildo é á los demas vecinos que fueron llamados á él en otros Cabildos é juntas generales que se han hecho antes de agora, se ha tratado se pidiese á su Santidad Apostólica é á S. M. como Patron de las Indias, que en esta ciudad como cabeza de toda esta Isla, hubiese juez de apelaciones elejido é nombrado por el Arzobispo de Santo Domingo, para que con plena comision conociese de las causas, agravios é apelaciones é respuestas del Sr. Obispo de esta Isla é sus provisores, por los muchos que despues que vino á esta Isla el dicho Sr. Obispo reciben las parroquias, conventos, vecinos é moradores de esta ciudad é Isla, fábricas, conventos, sus rentas é cofradías é sus limosnas, ansi de lo que toca alquilar á

los Beneficiados la cuarta de las obvenciones, sacrificios é entierros, é á los conventos el agravio que se les sigue de cobrar los entierros doblados, misa de cuerpo presente é ofrenda de los que se entierran en los dichos conventos, por cuya causa muchos vecinos é moradores se dejan de enterrar en ellos, é ansimismo las rentas de las fábricas de las iglesias parroquiales de esta ciudad é Isla gastallas é consumillas en otras cosas no tocantes á la fábrica é aumento de las dichas iglesias é cofradias é los grandes é escecivos gastos, peligros é trabajos de enemigos que se han causado é causarán á los vecinos é moradores de esta Isla si fuesen de ella en seguimiento de sus causas, agravios é vejaciones que se les han fecho é esperan harán, por cuya causa é por evitar este daño é peligro muchos consienten en sus sentencias é dejan dé ir en seguimiento de sus apelaciones á la ciudad de Santo Domingo, donde está la silla Arzobispal é que en interin que su Santidad é S. M. provee del remedio tan justo que se le pide se torne á pedir al Sr. Arzobispo que al presente está en esta ciudad, deje en ella juez que conozca de las dichas causas é agravios, ó confirme la comision que dió al Ldo. Gaspar de Canales por el bien general que se sigue á todos los arriba referidos. E ansimismo propuso que en otros Cabildos é juntas generales se ha tratado por este Cabildo é por los vecinos é moradores de esta Isla sobre la fundacion del convento de monjas religiosas, é los mas vecinos é moradores deseosos de alcanzar tan gran bien en esta ciudad, ansi para la ennoblecer como por las muchas hijas de vecinos principales que en ella hay, se han animado á mandar para la fábrica del dicho convento mas de 15,000 ps., sin la dote que cada una ha de méter para ayuda de sus gastos, y las ordinarias limosnas que cada dia para su sustento, se pida é suplique á S. M. sea servido de dar li cencía é facultad para la fundacion de dicho convento é con su gran cristiandad ayude con su larga mano é limosna á la fundacion de él. E ansimismo se pida al Sr. Duque de Lerma en nombre de esta ciudad acepte el Patronazgo del dicho convento é que en su nombre é como Patron de él se pondrá en la capilla mayor, torre é edificios las armas de S. E. é de su parte suplique á S. M. dé la dicha licencia é ayude con sus limosnas, é la misma limosna se le pida haga el dicho Sr. Duque de Lerma é en todo ponga instancia con S. M. para que tenga efecto lo referido en esta proposicion, é habiéndose oido é entendido la proposicion fecha por el dicho Sr. Contador por la justicia é regimiento, é por los R. R. P. P. fiai Juan Camer, prior del convento del Sr. Santo Domingo, é fiai Pedro Serrano, guardian del convento del Sr. San Francisco, é frai Juan Alvarez, prior del convento del Sr. San Agustin, é los beneficiados el Ldo. Luis de Salas, é el Ldo. Gaspar de Canales é el Ldo. Rivera, é el Ldo. Alonso Castillo, é el Ldo.

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